Fallo n° 14.396

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 0005

FALLO Nº 14.396 Mendoza, 19 de noviembre de 2004.Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 267, Letra «A», en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Municipalidad de Tunuyán durante el ejercicio 2002, del queRESULTA:1) Que la documentación, libros y demás antecedentes de esta cuenta registran su ingreso con fecha 20/11/2003, según constancia de fs. 533 vta.Actuaron al frente de la Comuna cuentadante las autoridades que se indican a fs. 551 de autos.2) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs. 548/586 en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003, efectuando observaciones.3) Que a fs. 591/605 la Secretaría Relatora formula el pliego de observaciones correspondiente conforme al examen practicado por la Revisión, aconsejando dar vista a los responsables de los reparos, a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, confiriéndose vista de las mismas y emplazándose a los responsables para el envío de elementos faltantes a fs. 606/608.Las cédulas de notificación correspondientes obran a fs. 609/629.4) Que a fs. 631/723 se encuentran agregadas las contestaciones presentadas por los responsables.5) Que a fs. 725/742 se incorpora informe complementario de la Revisión, en tanto que a fs. 743/753 la Secretaría Relatora emite dictamen final, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que atento a las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el Tribunal tiene por salvadas las observaciones 2. Erogaciones sin justificar - Procedimientos Administrativos Irregulares - Fallas en el sistema de control interno, puntos a) Falta comprobante de gasto y b) Viático en exceso; 4. Locaciones de Servicios, puntos a) Incumplimiento Ley Nº 3799, art. 29, punto b), ítem 17 y b) Incumplimiento Ley Nº 1079, art. 154; 11. Documentación faltante, punto b) Parque de la Lombardía; 12. Gestiones de Cobranzas, punto b) Deudores en Gestión p/ Venta de Combustibles y 14. Saldo de Fondos de Terceros, puntos a.2), a.3), a.4), b), c) y d).Idéntico criterio se aplica respecto de las observaciones 5. Incumplimiento Régimen de Compras y 6. Falta de Control Interno, instruyendo al Contador Revisor del ejercicio actual a fin de que verifique el efectivo cumplimiento de las medidas implementadas por los responsables.Así se resuelve.II. Que el Tribunal, en virtud de lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, resuelve tener por salvadas en esta oportunidad las observaciones que se detallan a continuación, con las instrucciones que se imparten a los responsables en cada caso:2. Erogaciones sin justificar - Procedimientos Administrativos Irregulares - Fallas en el sistema de control interno, punto c) Fondo Fijo Tesorería, ítems 3, 4 y 5 (Rendiciones efectuadas por el Director de Desarrollo Económico Juan Cosme Ginart, el Agente Carlos Moreno y el Coordinador de Seguridad Juan González): Fortalecer el sistema de control interno del ente en relación a las falencias observadas durante el presente ejercicio.3. Subsidios, puntos a) Pendiente de rendir y b) Recibos no prenumerados: Dar estricto cumplimiento a los requisitos y formalidades prescriptas por los Acuerdos Nros. 2496 y 2514.Asimismo, los responsables deberán realizar el registro correspondiente, tener presente el incumplimiento incurrido en el caso de solicitarse el otorgamiento de nuevos subsidios e instrumentar un procedimiento referido a recibos prenumerados.8. Trabajos Públicos: Efectuar las modificaciones necesarias al sistema de imputaciones para que permita identificar las erogaciones correspondientes a cada una de las obras que se están ejecutando, ya sea por administración o por contrato.9. Incumplimiento Acuerdo Nº 3023: Dar estricto cumplimiento a las formalidades de los actos administrativos y foliatura de expedientes según lo disponen la Ley Nº 3909 y el Acuerdo Nº 3023.10. Diferencia entre Subsistema de Contribuyentes y Registros Contables: Implementar los recaudos necesarios tendientes a mantener actualizado el Subsistema de Contribuyentes, cargando sistemáticamente las modificaciones o ajustes realizados en el Sistema Contable de manera que resulten conciliados.En cuanto a las diferencias entre ambos Subsistemas por tasas a la propiedad raíz y derecho de inspección, industria y comercio, los responsables deben registrar en su Sistema Contable los descuentos efectuados a los contribuyentes que están al día en sus pagos con la correspondiente norma legal que lo respalde.11. Documentación faltante, punto a) Nómina del HCD: Cumplir con lo normado por el Acuerdo Nº 2988, presentando en forma completa, en oportunidad de la rendición de cuentas, la información que deben contener los cuadros Anexos.13. Investigación Administrativa por Sumario: Emitir la norma correspondiente a fin de dar de baja a dicho crédito incobrable, fundado en la sentencia judicial pertinente.15. Egresos en exceso: Los gastos que deban realizarse con fondos no provistos por terceros deben ser debidamente presupuestados.III. Que el Tribunal, siguiendo el criterio expuesto por la Secretaría Relatora, entiende que las siguientes observaciones pueden tenerse por salvadas, en esta oportunidad, instruyendo al Contador Revisor que tenga a su cargo el estudio de la cuenta en el ejercicio actual para que verifique la solución dada a las deficiencias observadas.Esta omisión de rendición no constituye un hecho dotado de definitividad y la conducta de los responsables puede ser seguida en futuros ejercicios, habiéndose formulado la observación sólo a los integrantes del Departamento Ejecutivo, no a quienes forman el Deliberativo Municipal, responsables de presentar las rendiciones según los dichos de los cuentadantes, por lo que los actuales responsables deberán realizar y acreditar los actos necesarios para obtener la rendición...

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