Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Mayo de 2015, expediente CNT 014564/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sent. Int. N.. 66688 14564/2011 F.D.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2015 siendo las 11.00hs., comparecen espontáneamente: POR LA PARTE ACTORA: el actor –
cónyuge supérstite- personalmente con DNI 11.287.510 asistido por su letrado apoderado DR. MIGUEL WÜST Tº26 Fº864 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. En este estado constituye el domicilio electrónico “201144995232 wustmiguel@yahoo.com.ar”. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrado apoderado DR. EDUARDO OSCAR RUSSO Tº39 Fº596 CPACF, quien se presenta a mérito del poder que se glosa precedentemente y ratifica el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: T. por constituido el domicilio electrónico de la parte actora.
Téngase por parte, presentado en el carácter invocado y con el domicilio ratificado al DR. RUSSO. Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1)La parte actora manifiesta que reajusta su pretensión a la suma total, única y definitiva de $100.000 imputando dicha suma a diferencias en rubro “indemnización por fallecimiento”, desistiendo de los demás rubros reclamados; 2)La DEMANDADA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta abonar la suma total, única y definitiva de $100.000 en tres cuotas de $40.000, $30.000 y $30.000, los días 8/6/2015, 8/7/2015 y 10/8/2015 mediante depósito judicial; 3)Asimismo, la DEMANDADA reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $20.000 más el importe correspondiente al IVA ($4.200)-(si correspondiere)-en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en una cuota el día 8/6/2015 en estudio y persona de la representación y patrocinio letrado de la parte actora; 4)Entre la parte actora, y la DEMANDADA acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,05%, produciéndose con ello la caducidad automática de los...
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