Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 044449/2006

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “F., D.G. y otros c/Barcelona, M.V. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n° 44.449/06 del Juzgado Civil n° 99, el Dr. P.S. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia (fs. 633/640) por los actores, quienes presentaron sus fundamentos a fs. 660/6663 y 664/668 -los que fueron contestados a fs. 684/685 y 686/687-, por la codemandada M.V.B., quien presentó sus agravios a fs. 675/678 -los que fueron respondidos a fs. 695/696 y 698/700-, y por el Consorcio de P.C.P. 27, quien presentó su memorial a fs. 679/682 -que fue contestado a fs. 689/691 y 692/694-.

  2. Los co-actores D.G.F. y C.V.M. -como locatarios del inmueble sito en la calle C.P. 27, piso 9, depto “L” de esta ciudad- y Primitiva Yrala -madre de la co-actora M.-, demandaron a la locadora de esa unidad funcional al sufrir -conforme manifiestan en su escrito de inicio- daños provenientes de la emanación del monóxido de carbono de artefactos instalados en el departamento que habitaban. Hicieron referencia, puntualmente, al siniestro ocurrido el 7 de junio de 2004, en horas de la noche, cuando el co-actor F., al llegar al domicilio, encontró a su esposa desvanecida y descompuesta, por lo que inmediatamente fue trasladada al Sanatorio Güemes donde le realizaron todo tipo de estudios, sin poder determinar el motivo de la Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M descompostura. Que con fecha 10 de junio de 2004, se produjo otro episodio de descompostura y fuertes cefaleas a los ocupantes del inmueble alquilado, que impuso nuevamente presentarse ante la guardia del sanatorio, mientras que la co-actora Yrala fue atendida en la guardia del Hospital Municipal de M., como consecuencia de lo ocurrido. Indicaron que la empresa Metrogas se presentó en el domicilio el día 11 de junio de 2004, constatando la conexión deficiente del calefón y cocina, respecto al conducto de evacuación de gases de combustión, ordenándose la clausura de los artefactos mencionados. Que exigió también tanto el retiro del ramal de cobre que alimentaba el calefón, como el tiraje corrugado, y la colocación de rejillas compensadoras.

    Por su parte, la demandada M.V.B. reconoció haber firmado el contrato de locación con los actores, quienes, según afirmó, habían recibido la unidad con destino a vivienda y con todos sus artefactos en correcto estado de funcionamiento. Relató que con fecha 10 de junio de 2004 la escribana M.L.C. realizó un acta de constatación en la que se pueden observar los reclamos a Metrogas, haciéndose presente el operario A.Á.R. y el mayordomo del edificio, H.V.S., realizándose las pruebas pertinentes llegando a la conclusión que no existían concentraciones de gas. Que, posteriormente, con fecha 11 de junio de 2004, la misma escribana realizó una nueva constatación, encontrándose presente el letrado de los actores, el mayordomo del edificio, personal de seguridad y de Metrogas, manifestando este último que la pérdida del departamento en cuestión era monóxido de carbono.

    En cuanto al codemandado Consorcio de Propietarios C.P. 27, planteó excepción de falta de legitimación pasiva, contestando en subsidio la demanda. Señaló que su parte no fue la causante del supuesto daño padecido, pues su Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M responsabilidad es cuidar el estado de las cañerías de gas que se hallan empotrados en la pared y no el cuidado de las instalaciones de los artefactos, como ser el calefón, cocina, estufa, etc.

    La sentencia de fs. 633/640 rechazó la demanda interpuesta por los co-actores D.G.F. y Primitiva Yrala contra M.V.B. y Consorcio de Propietarios C.P. 27, con costas. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Consorcio de P.C.P. 27, con costas a la vencida; e hizo lugar a la demanda promovida por C.V.M. contra M.V.B. y Consorcio de Propietarios C.P. 27 y, en consecuencia, los condenó a pagar a la actora la suma total de $46.500, en la proporción del 50% a cargo de cada parte, con costas e intereses a la tasa activa.

    Los co-actores F. e Y. se quejan por el rechazo de la demanda en lo que respecta a su reclamo, a pesar de haber quedado evidenciada su atención médica.

    Por su parte, la co-actora M. cuestiona que la sentencia haya limitado el objeto de la demanda, al no cubrir todos los aspectos vinculados con la reparación de los daños provocados por tal deficiente conexión de gas. A su vez, se agravió de los montos indemnizatorios fijados por considerarlos...

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