Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 042181/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 42181/2013 “F.A.L. c/ PORRO FERNANDO ERNESTO s/ DIVORCIO”

EXPTE. N° 42.181/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F.A.L. c/ PORRO FERNANDO ERNESTO s/

DIVORCIO” respecto de la sentencia de fs. 81/84, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicando el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI - HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 81/84 admitió la demanda deducida por la actora, decretando el divorcio vincular de los cónyuges A.L.F. y F.E.P. por culpa del esposo y por la causal de injurias graves prevista en el inciso 4º del artículo 202 del Código Civil. En consecuencia, declaró disuelta la sociedad conyugal con fundamento en el art. 1306 del mismo cuerpo legal.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del demandado, cuyos agravios de fs. 95/98 fueron contestados por la accionante a fs. 101/103.-

    A su turno, el F. General presenta su dictamen a fs. 111/112, en el que aconseja la confirmación de la sentencia Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA apelada, manteniéndose el divorcio de las partes por culpa del Sr. P. al hallarse incurso en la causal de injurias graves.-

  2. De modo previo al tratamiento de los agravios deducidos, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum.29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC BuenosAires en ED, 105-173, entre otras).-

    Por otra parte, si bien las manifestaciones realizadas por el recurrente difícilmente pueden ser consideradas una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional tal como lo requiere el artículo 265 del C.P.C.C., a los fines de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, analizaré las quejas vertidas.-

  3. Inicialmente, habré de aclarar que en virtud de lo establecido en el art. 333 del Código Procesal -conforme redacción otorgada por la ley 25.488- se exige que con los escritos iniciales del proceso deben ofrecerse la totalidad de las pruebas de que las partes intenten valerse. Esta norma da cuenta no sólo de la oportunidad en la que debe ofrecerse y agregarse la prueba documental, pues regula también el momento del ofrecimiento de toda otra prueba de la que intenten valerse tanto el actor como el demandado, el reconviniente o el reconvenido. Todo ello con claros efectos preclusivos (conf. M.P., C.J. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, T° 6, pág. 377, núm.

    1).-

    En base a ello, debió el demandado al momento de contestar la demanda –y no en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar-, ofrecer la prueba necesaria para acreditar los extremos fácticos sobre los cuales asienta su oposición a la pretensión de la contraria.-

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Sin embargo, tras omitir el recurrente acompañar copias de su presentación inicial, el sentenciante de grado –

    previa intimación (cfr. fs. 41)- hizo efectivo el...

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