Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 7 de Noviembre de 2012, expediente 62.892.
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2012 |
FALABELLA S.A. Y CENCOSUD S.A. SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN N° I I EN AUTOS
PRINCIPALES: "GARBARlNO, FALABELLA, FRÁVEGA y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 25.156
CNDC (C. 1266)". E.. N° SO1:0227972/20 11. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio Interior, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. (Causa N° 62.892. Orden N° 24.576. Sala "B").
Buenos Aires, +. de noviembre de 2012.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de FALABELLA S.A. Y de CENCOSUD S.A. (confr. fs. 3/22 vta., 23/42 vta.,
91/110 y 111/130 de este incidente) contra las resoluciones Nos. 141/2010 y 40/2011 dictadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el expediente N° SOl: 0346727/2008, cuyas copias se agregaron a fs. 182/188 y .J 193/200, respectivamente, de este incidente .
«
(J El recurso de apelación interpuesto por la representación de -
u.
o GARBARINO S.A. (confr. fs. 131/133 vta. de este incidente) contra la o resolución N° 141/2010 dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la en :J Competencia en el expediente N° SO1: 0346727/2008, cuya copia se agregó a fs.
182/188 de este incidente.
Los memoriales presentados por las representaciones de GARBARINO S.A., de FALABELLA S.A., de CENCOSUD S.A. y del Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 244/245 vta.,
246/248, 249/251 Y 253/272, respectivamente, del presente incidente, en la oportunidad prevista por el arto454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución N° 141/2010, dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 1 de noviembre de 2010 en el expediente N° SOl: 0346727/2008, se dispuso: " ...ARTÍCULO ]0._ Ordenar a GARBARlNO S.A., FALABELLA S.A., FRAVEGA S.A.
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e 1., COTO C1.CS.A.,
CENCOSUD S.A., BOSAN S.A. e 1.NCS.A., que informen a los consumidores que las garantías correspondientes a los productos aires acondicionados mantendrán su vigencia sIempre que la instalación sea realizada por los insta/adores designados por el fabricante o por cualquier instalador matriculado en la Cámara Argentina de Calefacción, Aire Acondicionado y Ventilación (CA.CA.A. V.), de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 25.156, en el marco del Expediente N° SOl:0346727/2008 del R.istro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hasta que se dicte resolución definitiva sobre elfondo de la cuestión ... " (confr. fs. 187/188 de este incidente; la transcripción es copia textual del original; el resaltado es de la presente ).
Por su parte, por la resolución N° 40/2011, dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 11 de mayo de 2011 en el expediente N0 SOl: 0346727/2008, se dispuso: " ...ARTÍCULO 1°: Modificar la redacción del Art. 1° de la Resolución CNDC N° 141/10, el que queda de la siguiente manera: 'ARTÍCULO 1°._ Ordenar a G.S., FALABELLA S.A.,
FRAVEGA S.A.
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e 1., COTO C1.CS.A., CENCOSUD S.A., BOSAN S.A. e 1.N.CS.A., que informen a los consumidores que para los casos donde, el fabricante de equipos de aire acondicionado haya designado algún instalador,
las garantías mantendrán su vigencia siempre que la...
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