Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Diciembre de 2012, expediente 26343/2000
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26343/2000
AUTOS: “F.G.B. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
JUZ. FED. SEG. SOC. N 10
Sentencia Definitiva: 150322
SALA I –C.F.S.S.-
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra.
Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10.
La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial.
Además cuestiona el hecho de que la sentencia dictada establezca un mecanismo de actualización de los haberes del actor que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución ANSeS
140/95, sin la limitación temporal referida en la norma. Por último se agravia en cuanto aplica en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 en los beneficios otorgados por la ley 24.241
los índices de fallos que se refieren a beneficios acordados por la ley 18.037 y por cuanto se ordena la aplicación del precedente “B.”.
Por otra parte se agravia de la aplicación del fallo “B.” más allá
del 2007.
La parte actora se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la prescripción y a las costas del proceso. Asimismo solicita la inconstitucionalidad de diversos arts.
de la ley 26198. Por último se agravia de la aplicación de la ley 23.544 y apela los honorarios regulados en autos por altos y por bajos.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo al amparo de la ley 24241, la prestación básica universal, la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria. Se debe hacer mención que el actor prestó servicios de manera autónoma.
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El artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35
años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.
Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente...
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