Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2014, expediente CAF 029846/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 29846/2011 FAILO GRACIELA LUJAN Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de diciembre de 2014.- ED VISTOS Y CONSIDENADO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que a fs. 200/209, el Estado Nacional (Ministerio Educación), en oportunidad de contestar demanda, opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta habilitación de instancia. Ambas excepciones fueron contestadas por la parte actora a fs. 226/229 y a fs.

    231/233 dictaminó el Sr. Fiscal Federal.

  2. Que, a fs. 240 la Sra. Jueza de primera instancia difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional para el momento de dictar sentencia. Respecto de la excepción de falta de habilitación de la instancia, llamó los autos a resolver, y a fs. 241 −de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal Federal −, decidió rechazarla.

  3. Que contra el pronunciamiento de fs. 241, la parte demandada interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs.

    248/249, los que fueron replicados por la contraria a fs. 251/252.

    Afirma que, en el caso, no existen argumentos suficientes que permitan tener por acreditada una conducta inequívoca de la administración que haga presumir la ineficacia del reclamo administrativo previo. Ello aún cuando la pretensión de los co-actores reviste carácter alimentario. Sostiene que su representada no ha podido contar con la posibilidad de constatar si, en el caso, los co-actores tenían Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI derecho a acceder al cobro de una diferencia en sus salarios, en razón del incentivo docente, por los cargos que alegan detentar. Se agravia por considerar que ha quedado en un estado de indefensión que recién podría ser subsanado con la producción de la prueba pericial por ella ofrecida.

    Por otro lado, cuestiona la imposición de costas a su parte y solicita que sean impuestas “por su orden”.

  4. Que radicada la causa en este Tribunal, a fs. 263/264vta, dictaminó el Sr. Fiscal General, propiciando la habilitación de la instancia judicial.

    Que cabe advertir, en primer lugar y como se dijo, que la presente causa únicamente llegó a esta S. a fin de dilucidar si en el caso se agotó o no la vía administrativa respecto de ambas co-

    demandadas, sin que importe ello abrir un juicio respecto de su calidad para ser demandadas en el caso particular.

  5. Que debe señalarse que las co-actoras, en su condición de docentes que se desempeñan o han desempeñado funciones en establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología -Consejo Federal de Cultura y Educación- y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de obtener el cobro de las...

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