Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Marzo de 2013, expediente .7545-C

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 10 /13-Civ./Def. Rosario, 4 de marzo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7545-C

caratulado “FAGGIANI, Alicia c/ I.N.S.S.J.y P. s/ Demanda Laboral” (n° 85.045 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 214/215 y vta.), contra la sentencia n° 53/11, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por A.F. y se condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. al pago de las diferencias adeudadas conforme lo expresado en el considerando tercero y con los intereses allí dispuestos, con costas a la demandada vencida (fs. 200/202 y vta.).

Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado a la actora (fs. 216), fue contestado por la contraria (fs. 219/221 y vta.). Elevados los autos a esta Alzada (fs. 225), quedó la causa en estado de resolver (fs. 228/229).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora A.S.F. promovió demanda de cobro de pesos contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., pretendiendo: a) diferencias salariales entre una categoría S-8 y J-3

    por su cargo de subrogante del Departamento Administración desde el 5/12/03 al mes de mayo de 2004; b) diferencias salariales desde el mes de junio de 2004 a septiembre de 2005 de un categoría S-8 a J-2 por su cargo de Jefe División Despacho; y c) diferencia salarial desde el mes de octubre de 2005 hasta la fecha de cese por jubilación de una categoría salarial S-9 a J-2 por su cargo de Jefe de división Despacho.

    Al exponer los hechos relata que ingresó a trabajar en una relación de dependencia laboral para la demandada en fecha 01/08/1977; que se desempeñó en distintos puestos revistiendo una categoría S-8, pasando luego a categoría S-9 en el mes de septiembre de 2005, por una disposición general de la demandada de recategorizar a los trabajadores; que el 5 de diciembre de 2003

    por disposición n° 7444 del entonces Director Ejecutivo Nacional UGLIX Rosario,

    D.M., pasó a cumplir funciones de subrogante del departamento adminis-

    tración de la UGL IX, correspondiendo una categoría J-3 conforme lo establecido por la accionada; que en el mes de mayo, el Director Ejecutivo Lic. A.S., mediante acto dispositivo n° 3425/04 se le asignaron tareas de jefe de división despacho, la cual fue ratificada por resolución n° 385/2004, emitida por la Lic. M.G.O.; que la situación de revista que le hubiere correspondido conforme a las funciones asignadas era una categoría J-2; que ante la falta de reconocimiento de pago de los haberes, presentó nota el 1° de diciembre de 2004, al Director Ejecutivo de la UGL IX, D.J.C.A.; que dió inicio al expte. administrativo n° 520.200412337.3.0000 a fin de reclamar el pago de la diferencia salarial, del cual no obtuvo respuesta alguna; que el 4 de octubre de 2005 la demandada pronunció la resolución n° 801/05 mediante la cual se lo intimó –entre otros- a iniciar los trámites jubilatorios.

    No obstante ello –expresa la demandante- jamás percibió suma alguna en concepto de diferencia salarial correspondientes a las nuevas funciones que desempeñara, por lo cual recurre a la vía judicial reclamando el pago de las mismas.

  2. ) La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar a la demandada al pago de las diferencias adeudadas, con costas a la vencida.

    Contra ello, la demandada expone que el primer agravio de la decisión se centra en cuanto se ordenó a su parte a abonar las diferencias de categorización S-8 y J-3 correspondiente a la subrogancia del departamento de administración, sin detenerse a analizar si la actora se ha desempeñado en las tareas del cargo que reclama, ya que no existe a lo largo del proceso, prueba aportada por la misma que acredite tal extremo.

    Resalta –además- que la resolución n° 424/2000 de fecha 3/5/2000, expresamente establece que no se encuentra entre las atribuciones de los directores ejecutivos la disposición y/o nombramiento y/o otorgamiento de ascenso del personal de su sucursal, conforme se establece en el anexo I de la misma y menos cuando esto lleve aparejado un ascenso de categoría por mayor función; solamente cuentan con la facultad de reubicar al personal a su cargo,

    Poder Judicial de la Nación que fue lo que ocurrió con la actora.

    Manifiesta que carecía absolutamente de virtualidad un mero acto dispositivo de un director local, sin atribuciones para encomendar funciones al personal de su mandante, y de fecha muy posterior (el 05/12/2003) a la referida resolución de la máxima autoridad institucional.

    Destaca que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 925/96,

    de fecha 08/08/96, dejó sin efecto la estructura funcional del Instituto,

    respetándose los derechos adquiridos hasta entonces, pero sin efectuarse nuevas promociones.

    Expresa que no está acreditado en autos que el otorgamiento de la jefatura de división despacho, implicara automáticamente la promoción a la categoría J-2. Así, en virtud de la resolución n° 385/2004, se asignó a la actora la responsabilidad de las tareas inherentes al área Despacho de la U.G.L. IX –

    Rosario, y en virtud de la resolución n° 1008/2005, la actora fue ascendida a la USO OFICIAL

    categoría S-9, en el marco de una disposición general de su mandante de recategorización del personal del Instituto. En este sentido –dice- no necesariamente tiene que tener una categoría J-2 el reconocimiento de la responsabilidad de las tareas propias del área Despacho.

    Finalmente, destaca que la resolución n° 1375/2006, dispuso la apertura en Tramos de Niveles de los Agrupamientos en los cuales fueron oportunamente encasillados los trabajadores del Instituto a partir del 1° de octubre de 2006, motivo por el cual la actora no podría reclamar la remuneración de una determinada categorización (en el caso J-2) hasta la fecha de cese por jubilación de la actora (producida el 26/01/07), atento a que a partir del mes 10/2006, en virtud de la resolución n° 1375/06, no existía más esa categoría.

    La parte actora al contestar los...

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