Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Noviembre de 2012, expediente 18.290/12

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 1° de noviembre de 2012.

Y VISTOS: estos autos nº 18.290/12, caratulados: “Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ acción meramente declarativa”,

provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata,

Secretaría nº 11;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud de la recusación con causa formulada por la parte actora a fs. 85 vta./86, en relación al Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2, Dr. A.G.Z., donde la causa quedó radicada originariamente.

Asimismo, efectuado el informe del art. 26 del CPCCN por el magistrado recusado (agregado a fs. 104/106), la causa se remitió al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4, cuyo titular se excusó de intervenir en los autos por los motivos que expresó a fs. 91 y vta.

II- Es oportuno destacar, que la presente acción declarativa fue promovida por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata contra la Universidad Nacional de La Plata,

a los efectos de obtener una declaración de certeza acerca de los derechos de las partes y sus consecuencias jurídicas en razón de lo resuelto por el Consejo Superior de la Universidad el 25/09/2012 por Disposición nº 300/12, en cuanto ésta dejaría sin efecto la aplicación de lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Facultad mediante la Resolución nº 602 del 17/11/2012, al no permitir su aplicación a los alumnos ingresados con anterioridad a su dictado.

En ese contexto, se persiguió que se deje sin efecto la citada Resolución del Consejo Superior de la Universidad, se decrete su nulidad, o su inaplicabilidad en relación a la resolución mencionada del Consejo Directivo de la Facultad. Por intermedio de esta última se ratificó la Resolución nº 561

del Decano de la Facultad, por la cual se adecuaban las condiciones de ingreso a la Práctica Final Obligatoria (PFO) previstas por el Plan de Estudios del año 2004 a la Carrera de Médico, a fin de ajustarse a las Resoluciones nº 897/10

de la CONEAU y nº 1643/11 del Ministerio de Educación de la Nación.

III- La parte actora efectuó en su escrito de inicio (Pto. VII),

la recusación con causa del Dr. A.G.Z., con apoyo en los incs. 2º

y 9º del artículo 17 del CPCCN, además de sostener que existirían motivos de decoro y delicadeza por los que el juez debería excusarse de entender en autos.

En ese sentido, manifestó que dicho magistrado ejerce la docencia en el grado como Profesor Titular de Derecho Constitucional y en diversas carreras de post grado como Especialización en Abogacía del Estado,

Derecho Administrativo, Derecho Penal y Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados, y otros cursos de post grado en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad demandada.

Expresó el recusante que la Disposición del Consejo Superior de la UNLP que se cuestiona, decide aprobar un dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento, la que...

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