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Fecha de la disposición15 de Febrero de 2010

Abogado: Eduardo Anibal Oviedo, autorizado por instrumento privado de fecha 10 de Febrero de 2010.

Abogado Eduardo A. Oviedo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

10/02/2010. Tomo: 56. Folio: 393.

e. 15/02/2010 Nº 13277/10 v. 15/02/2010 CEROM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por instrumento privado del 07/12/2009, se resolvió: 1) Cesión de Cuotas: Fabio Gustavo Cenerelli, argentino, nacido el 09 de marzo de 1973, casado, de profesión Enfermero, D.N.I.

Nº: 30.046.807, con domicilio real en Mario Bravo 375, Merlo, Prcia de Buenos Aires; cede, vende y transfiere, a Elizabeth Paz, argentina, nacida el 01 de Diciembre de 1971, casada, de profesión Contadora Publica Nacional, D.N.I.

Nº 22.550.190, con Domicilio real en Jufre 182, depto. 9, Villa Crespo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las doscientas cuarenta (240) cuotas sociales que le corresponden en dicha sociedad.Y Gladys del Valle Herrera, argentina, nacida el 12 de septiembre de 1959, casada, de profesión Enfermera, DNI 13.523.618,con domicilio real en Mario Bravo 375, Merlo, Pcia de Buenos Aires Cede, Vende y Transfiere a Erica Paz, argentina, nacida el 30 de Junio de 1982, soltera, de profesión Abogada, D.N.I.

No 29.575.431, con domicilio real en Machado 2036, Castelar, Provincia de Buenos Aires, las doscientas cuarenta (240) cuotas sociales que le corresponden en dicha sociedad. Esta cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos mil, importe que recibió la parte Cedente, a su entera satisfacción y entregando por medio del presente contrato suficiente recibo y carta de pago, transfiriéndole a la parte cesionaria todos los derechos que le corresponden o que pudiera corresponderle en la sociedad por las cuotas sociales cedidas. Asimismo Fabio Gustavo Cenerelli y Gladys del Valle Herrera renuncian a sus puestos de socios gerentes la cual es aceptada.; 2) Se ratifica en su cargo de gerentes a Paz Erica y Paz Elizabeth, quienes aceptan los cargos; 3) Modificación y Contrato Social, Se modifica la cláusula cuarta y quinta, así: 'Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos diez mil (10.000), dividido en 1.000 cuotas partes de 10 pesos valor nominal cada una.

Las cuotas son suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Elizabeth Paz 500 cuotas, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000);

Erica Paz 500 cuotas, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000); el capital se encuentra totalmente suscripto e integrado.' 'Artículo Quinto: la administración y representación y uso de la firma social será ejercida por dos gerentes en forma indistinta, quienes deberán además revestir el carácter de socios, por el termino de tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Los mismos representaran a la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.

El uso de la firma será indistinto. Les quedara prohibido...

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