Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 048072/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 68098 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48072/2012 (Juzg. N° 78)
AUTOS: “FACHAL LUIS ROBERTO C/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.
223/228, que rechazó en lo principal las pretensiones deducidas por el actor, se agravian ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 230/232 y fs. 233/237 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 246/247 y fs. 248/251.
En materia de honorarios, apela el perito contador, por entender reducidos los honorarios que le fueron regulados (fs.
228I).
Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
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La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:
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Valoró como auténtico el informe del Correo Argentino de fs. 192 respecto del telegrama adjuntado por la demandada y no valoró el TCL del 20/7/2012 donde el actor manifestó
su voluntad de seguir trabajando ni tampoco la prueba testimonial producida.
Sostiene el apelante que de la prueba documental: telegramas y testimonial surge claramente su voluntad de continuar trabajando.
Niega el telegrama de renuncia y enfatiza que el mismo día 20 de julio de 2012 comunicó su imposibilidad de prestar servicios por enfermedad y que pidió médico (fs. 235 vta.) y rechazó la intimación a jubilarse que antes le cursara la empresa conforme el telegrama que le cursara obrante a fs.159 notificándole su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años en virtud de que sus condiciones psicofísicas se lo permiten y rechazando por ende la intimación.
Agrega que de la prueba testimonial producida, en particular del delegado de personal S. (fs. 176/177) surge que el actor habló con él, le mostró el telegrama en que pidió médico y que interviniera ante la existencia de un error, manifestándole que no había renunciado.
Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI Considero que la queja debe prosperar por los motivos que expreso a continuación.
La parte actora en la demanda manifestó que con fecha 19.07.12 se encontraba enfermo por lo que debió retirarse de la empresa habiendo cumplido solamente media jornada y el día 20.07.12 envió un telegrama a su empleador para anoticiarlo de tal circunstancia, que luego de recuperarse se presentó los días 23 y 24 de julio de 2012 y la demandada le negó tareas aduciendo que habría renunciado a su puesto de trabajo (conf.
fs. 6).
La demandada en el responde reconoció que el actor se retiró
enfermo de la empresa el 19.07.12, que al día siguiente no concurrió a trabajar y expresa que con fecha 20.07.12 recibió
un telegrama de renuncia a su empleo (conf. fs. 83).
A fs. 156/162 surge que el Correo Argentino informa que la misiva que posee número de envío 160 fue impuesta el día 20.07.12 y entregada el mismo día a las 17:12 y que fue recibida por “VILLAMAYOR” (fs. 162).
A fs. 25 constan las enviadas por el actor el 20/07/12, una que reza: “Comunico imposibilidad de prestar servicios por estar enfermo en ciudad de la paz 3820 timbre 1 o 2” y la otra que dice: “Renuncio a mi empleo desde 20/07/12” (sobre N..
8997).
Ahora bien, cabe señalar que ambas misivas poseen mismo número de origen “160”, tienen el...
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