Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 042305/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “F, M V c/ C, P A s/ Aumento de cuota alimentaria” - (expte. n° 42.305 – J. n° 102)

Buenos Aires, de febrero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 998 por la parte actora, a fojas 1014 por el demandado y a fojas 1037 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 1050/1053 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia dictada a fojas 989/992, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor P A C debe pagar a favor de sus hijos B P, M M y T M C, en $ 9.000, con más el pago de la cuota escolar, incluyendo actividades extracurriculares y los gastos de comedor escolar, la Obra Social (Swiss Medical) y el salario y aportes previsionales de la empleada doméstica que desempeña tareas en el inmueble en el que viven los menores. La nueva pensión será retroactiva a la fecha de interposición de la mediación. Dispuso que las cuotas alimentarias adeudadas devengarían una tasa de interés pura del 8% nominal anual hasta el dictado del pronunciamiento en cuestión y desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de los letrados intervinientes y b) los interpuestos a fojas Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA 1000 y fojas 1046, contra los honorarios regulados a fojas 989/992.

  1. Con el memorial obrante a fojas 1003/1012, la actora funda el recurso de fojas 998. Su traslado, conferido a fojas 1013, fue contestado a fojas 1016/1028. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuanto a la cuota fijada por considerarla baja, por no considerar entre otros, el rubro vivienda.

    Asimismo, deberá establecerse que el demandado debe hacerse cargo de todos los rubros concernientes a la educación, no algunos como fuera dispuesto. Solicita, además, se fije la cuota en un porcentual de los haberes que percibe el demandado.

    A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 1014, con el memorial agregado a fojas 1018/1024. Su traslado, conferido a fojas 1025, fue contestado a fojas 1030/1035. Se queja por el monto fijado en concepto de cuota alimentaria, el cual representa el 61% de sus ingresos, solicitando su reducción. Además, no se ha tenido en cuenta la capacidad económica de la actora ni fijado una cuota alimentaria a cargo de ella. Tampoco se ha tenido en cuenta el tiempo que cada progenitor pasa con los niños. Considera además que las costas debieron imponerse en el orden causado. Entiende que no resulta procedente la retroactividad de la cuota a la fecha de la mediación en razón del tiempo que tardó la actora para iniciar la demanda, lo que demuestra su falta de necesidad.

    II – Previo a evaluar la procedencia de las quejas, se considera conveniente destacar -tal como Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg.

    art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/

    Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

    III – El aumento de cuota alimentaria:

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley...

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