Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Septiembre de 2014, expediente FLP 002340/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTOS: este expte. Nº 17.665/2011 (2340/2004 SGJ), caratulado: “F., G.A. c/ PEN y otro s/ Acción de Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 301 por el Banco Santander Río S.A., contra la resolución del 21 de septiembre de 2011 por la cual se determinó que el saldo a percibir por el amparista asciende a U$S 356,41.-

II- Los agravios del recurrente se dirigieron a sostener que no existe suma pendiente de pago a favor del accionante, encontrándose cancelada la obligación mediante los pagos que efectuó dicha entidad bancaria.

En ese sentido, el apelante señaló que el monto reprogramado del depósito del amparista ascendía a la suma de U$S 4.940.-; que el día 16/01/02 pesificó la suma de $ 6.916.- a la paridad de $ 1,40 por cada dólar y que, dado que la cotización de esa fecha era de 1,80 por dólar, pudo adquirir U$S 3.842,2.- en el mercado libre de cambios; a su vez, agregó que, con fecha 23/12/03, cobró en concepto cautelar la suma de U$S 1.000.-, y que se acreditó el 03/08/2011 la cantidad de U$S 98.-

III- Cabe señalar que la presente acción persiguió la declaración de inconstitucionalidad de toda la legislación dictada en relación al denominado “corralito bancario” y a la pesificación compulsiva de los depósitos bancarios en dólares estadounidenses, así como la devolución de la diferencia por pesificación de los depósitos de titularidad del amparista en el Banco de la Nación Argentina y en el Banco Río de La Plata.

El a quo otorgó una medida cautelar consistente en la entrega al accionante de U$S 2.000.- correspondiente a los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina y de U$S 1.000.- en relación al Banco Río (fs. 62 vta.).

Tal medida se encuentra cumplida -en lo que aquí interesa- respecto del Banco Río de La Plata, con la entrega de $ 2.980.- a una cotización de $ 2,98 Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA por cada dólar el día 23/12/03 (fs. 177); ello es así, no obstante que esta Cámara revocó -a fs. 188/189- dicha medida.

El sentenciante de origen dictó sentencia a fs. 251/252, rechazando la acción y declarando el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito en los términos...

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