Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 017134/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 17134/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50333 CAUSA Nº 17.134/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: "F., M.E. y otro c/

Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente las pretensiones del actor, apelan éste a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 609/615vta. y la demandada a fs.

616/633vta., las que merecieran las réplicas de fs. 640/642vta. y fs. 644/651vta., respectivamente.

A fs. 615vta., punto “IV” el actor apeló por altos los honorarios regulados a las representaciones de las partes y al perito contador, en tanto que su letrado -por su propio derecho-, recurrió la regulación de los suyos, por considerarlos bajos.

La demandada en su 6º agravio apeló los honorarios regulados al perito contador y al letrado del actor y solicitó se reduzcan.

II) El actor demandó a Peugeot Citroen Argentina S.A.; reclamó el pago de las sumas que liquidó a fs. 23vta., derivadas de un despido que tildó como “discriminatorio”. Invocó el CCT 253/95 y arguyó que la accionada habría incurrido en práctica desleal al obstaculizar la afiliación de sus dependientes que realizaban tareas de supervisor a ASIMRA –ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-. Adujo que la principal decidió su desvinculación dos semanas después de haberse afiliado a dicha entidad gremial. Relató que ingresó el 1º/07/08 y que la principal le hizo suscribir sucesivos contratos a “plazo fijo”, los que calificó de fraudulentos, porque en los mismos nunca se indicaron las razones objetivas que justificarían su conchabo mediante dicha modalidad contractual y, además, porque las tareas que realizó desde el inicio hasta su egreso, siempre en la planta que la demandadas posee en la localidad bonaerense de Villa Bosch –PBA-, fueron las propias de la actividad típica del establecimiento, relacionadas con el montaje de automóviles y que su labor específica fue la supervisión de operarios, primero de la sección “montaje”; luego fue “supervisor de calidad-Responsable de Unidad (RU)” y posteriormente a partir de 2011 “Supervisor de calidad de proveedores”.

Refirió que los operarios de la empresa son representados por la Unión Obrera Metalúrgica UOM y que revistaba como “personal fuera de convenio”. Que habría existido un contexto de conflictos y despidos persecutorios contra otros Fecha de firma: 30/12/2016 empleados que cumplían tareas de supervisores y que decidieron incorporarse a Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20437573#169096100#20170201102629599 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 17134/2013 ASIMRA. Que se afilió a dicha entidad y que dos semanas después de haber sido formalmente notificada la principal de este hecho y tras haber sido despedido verbalmente, para poder percibir las sumas que le correspondían, tuvo que firmar un acta ante escribano público, como si se tratara de una desvinculación por mutuo acuerdo, que al mismo tiempo era un recibo de que se le abonaban conceptos indemnizatorios y salariales. Adujo que en realidad se trató de un despido sin expresión de causa totalmente discriminatorio y que dicho instrumento -si bien se redactó para que aparentara un acuerdo conforme lo normado en el art. 241 LCT-, constituyó una desvinculación conforme art. 245 del mismo cuerpo legal. Reclamó el pago de indemnización por daño moral conforme art. 1º de la ley 23.592 y diferencias salariales e indemnizatorias conforme encuadre convencional en el CCT 253/95 que consideró aplicable.

Peugeot Citroen Argentina S.A. contestó a fs. 166/193.

Negó los hechos denunciados en el inicio. Especialmente, que la contratación del actor a “plazo fijo” fuera fraudulenta. Arguyó que obedeció a requerimientos extraordinarios de producción y que la misma no superó el tope máximo previsto por la ley para este tipo de contrataciones (cfr. arts. 93/95 RCT). También negó que hubiese realizado tareas de supervisor en su planta de Villa Bosch –PBA- o que en la misma hubiere supervisores; que la norma convencional invocada le fuera aplicable al reclamante, que hubiera incurrido en conductas persecutorias respecto de las personas afiliadas a ASIMRA; que le correspondiese al trabajador el salario que reclama; que lo hubiera despedido como consecuencia de su afiliación a dicha entidad gremial; que supiese de ella con anterioridad a su desvinculación o que hubiera existido despido y mucho menos que fuera discriminatorio. Adujo que la desvinculación se efectuó en los términos del art. 241 RCT. Que no fue la de F. la única en el sector, que hubo varias con motivo de la reestructuración de su área; que el actor solicitó su “retiro voluntario” y que no tuvo noticia de su afiliación a ASIMRA hasta 7 días después de su desvinculación. Arguyó asimismo que continuaron trabajando otros empleados afiliados a ASIMRA y que con posterioridad a la desvinculación del actor dicho gremio habría continuado presentando fichas de afiliaciones. Que adjuntó a su responde instrumentos que, en su opinión, avalarían su postura. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda.

A fs. 600/608 obra la sentencia de grado que fue parcialmente favorable al actor.

III) Apelación de la demandada (fs. 616/633vta.):

  1. Ésta se agravia porque el juez consideró que la desvinculación del actor Fecha de firma: 30/12/2016 fue discriminatoria y, en consecuencia, la condenó al pago de la suma de Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20437573#169096100#20170201102629599 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 17134/2013 $120.000.- en concepto de indemnización por daño moral. Sostiene que en realidad ni siquiera habría habido despido.

    Respecto de esto último, la lectura de los términos del acuerdo que la propia recurrente acompañó a fs. 97/99 surge (ver punto cuarto) que “Las partes imputan la suma mencionada en el punto TERCERO a la cancelación total y definitiva de todo rubro, concepto o reclamo, de cualquier naturaleza salarial y/o indemnizatoria y/o previsional, incluyendo preaviso, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones, haberes pendientes, horas extras, diferencias indemnizatorias de cualquier tipo, salariales, comisiones, premios o bonos con independencia de su frecuencia de pago, como así también cualquier tipo de bonificación y/o reintegro y las indemnizaciones derivadas del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo….”, lo cual pone en evidencia que difícilmente el mismo pueda referirse a una desvinculación por mutuo acuerdo –en el que además según surge del mismo el trabajador no contó con asistencia letrada-, sino a un liso y llano despido con imputación a rubros indemnizatorios.

  2. El apelante también se queja porque el juez analizó la pericia contable de fs. 323/342 e indicó que no probó con la misma ausencia de discriminación. Que también consideró el juez que la recurrente estaba anoticiada de la afiliación del actor a ASIMRA con anterioridad al egreso del mismo por la contestación de oficio del Ministerio de...

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