Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2015, expediente FSA 015100042/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FABIAN, B. c/ ANSES s/

EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. N..

15100042/2012 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, de de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor, Sr. F.B., obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 13/08/1986, por la ley 6335/85 de la Provincia de Salta (fs. 8/9) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber jubilatorio, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNTE 03788/11 (fs. 4/6).

  2. Que tampoco prosperarán los agravios de la parte actora, dirigidos a cuestionar la tasa de interés y la imposición de las costas dispuesta en grado.

    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA Firmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Con relación a la tasa de interés, el planteo formulado encuentra adecuada respuesta en el caso “Spitale”

    (Fallos: 327:3721), en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

    De igual modo, en cuanto a las costas corresponde remitirse a lo decidido por el Máximo Tribunal en la causa “Arena”

    (Fallos: 324:2360), donde con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), destacó que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.

    Consecuentemente, corresponde confirmar también lo decidido por el Juez de grado en ambos aspectos.

    Por lo...

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