Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005885/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5885/2015/CA1 -

I- “FABA JUAN CARLOS C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 9 Secretaría nº 18 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

63/65, contra la sentencia de fs. 57/60, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 69/70, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a otorgar el servicios de prestaciones médico asistenciales en las mismas condiciones que gozaba hasta su jubilación, en forma inmediata, en el mismo plan en el que se hallaba hasta el momento en que se jubiló (PLAN ACCORD DORADO C1), con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) el actor fue beneficiario titular cuando era trabajador activo y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; d) el actor ostentaba un plan superador facturable, al cual accedió en su condición de afiliado activo (PLAN ACCORD DORADO C1), y no puede aceptarse que deba Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27520205#151306074#20161123113503100 mantenerse su afiliación luego de obtenido el beneficio jubilatorio, y mucho menos en dicho plan; e) por último, objeta la imposición de costas y los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados...

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