Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Mayo de 2014, expediente FMZ 081623572/2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81623572/2012 Mendoza, 28 de mayo de 2014.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81623572, caratulados: “FISCAL s/ Av. DELITO REF.: FLORES, ORLANDO ALFREDO”, venido a esta Sala “A”; de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDOS:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

    249/250 y vta. por el Dr. J.R.L. en representación de J.R.V.; a fs. 251/253 y fs. 265/266 y vta. por la Dra. M.L.A. en representación de P.D.M., J.R.L. y O.A.D., a fs. 258/259 vta. por el Dr. R.D. en representación de R.A.R.S.. Todos los remedios procesales intentados se dirigen contra la resolución de fs. 231/248, de fecha 19/06/2012.

    La parte resolutiva de la misma dispone: “1°) DECRETAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de J.R.V., ap. mat. REDONDO,… por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 144 bis inc. 1º del Código Penal (según Ley 14.616) agravado por los incs. 1º y 5º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal (art. 54 CP) con el art. 144 ter del Código de Fondo (según ley 14616), en carácter de autor mediato y con relación a la víctima ORLANDO ALFREDO FLORES (art. 306 del CPPN)…; 2º) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de R.A.R., ap. mat. SOPPE,…por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el artículo 144 bis inc. 1º del Código Penal (ley 14616) agravado por los incs. 1º y 5º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal (art. 54 CP) con el art.

    144 ter del Código de Fondo (según Ley 14616), en carácter de autor mediato y con relación a la víctima ORLANDO ALFREDO FLORES (art. 306 del CPPN). Debiendo estarse a su “status libertatis” a lo actuado en los autos Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81623572/2012 caratulados: “EXCARCELACIÓN A FAVOR DE R.S., R.A. EN AUTOS A- 13.268 y A-13.491”; 3º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de P.D., ap. mat. M.,… por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el artículo 144 bis inc. 1º del Código Penal (ley 14616) agravado por los incs. 1º y 5º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal (art. 54 CP) con el art.

    144 ter del Código de Fondo (según Ley 14616), en carácter de autor mediato y con relación a la víctima ORLANDO ALFREDO FLORES (art. 306 del CPPN). Debiendo estarse a su “status libertatis” a lo actuado a fs. 1964/2010 de los Autos Nro. A- 14.230, rotulados: “COMPULSA DE AUTOS A- 14.230-

    FISCAL S/ A

  2. DELITO- REF. F. GALLEGO, H.A.”; 4º)

    DECRETAR el PROCESAMIENTO de O.A.D., ap. mat. MUÑOZ,…por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el artículo 144 bis inc. 1º del Código Penal (ley 14616) agravado por los incs. 1º y 5º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal (art. 54 CP) con el art. 144 ter del Código de Fondo (según Ley 14616), en carácter de autor material y con relación a la víctima ORLANDO ALFREDO FLORES (art. 306 del CPPN); 5º)

    DECRETAR el PROCESAMIENTO de J.R.L., ap.

    mat. SÁNCHEZ,…por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el artículo 144 bis inc. 1º del Código Penal (ley 14616)

    agravado por los incs. 1º y 5º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal (art. 54 CP) con el art. 144 ter del Código de Fondo (según Ley 14616), en carácter de autor material y con relación a la víctima ORLANDO ALFREDO FLORES (art. 306 del CPPN). Debiendo estarse a su “status libertatis” a lo actuado en el incidente de excarcelación respectivo formado en los Autos Nro. A- 14.230; 6º)…; 7º)…; 8º) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los incoados V., R.S., D., L., D., G. y S., hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS CIEN Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81623572/2012 MIL ($ 100.000) para cada uno; medida que deberán practicarse por intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de mandamiento bastante (art. 518 del CPPN). En caso de resultar negativa la misma, dispónese la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en su contra, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 9º)…; 10º)… OFÍCIESE a donde corresponda. REGISTRESE, HAGASE SABER. Oportunamente cúmplase con la Ley 22.117.”

  3. En cada uno de los escritos que contienen los recursos, se encuentra la exposición de agravios; a saber:

    1. Agravios deducidos por el Dr. J.R.L., en representación de J.R.V. (fs. 249/250 vta.):

      La defensa considera que la situación de J.R.V., de acuerdo a las constancias que surgen de autos, carece de argumentos, en razón de que la misma solo se apoya en la responsabilidad objetiva para sostener que resulta autor responsable de los delitos que se le endilgan; calificando su accionar como autor mediato.

      Considera además que, la vinculación del nombrado en la presente investigación, surge del hecho de haberse desempeñado como C. en Jefe de las Fuerzas Armadas y en tal carácter habría llevado adelante un plan de aniquilamiento del accionar subversivo, utilizando para ello las previsiones de los mentados decretos 2070, 2071 y 2072 del año 1975, valiéndose de militares de menor escala jerárquica.

      Afirma que, no existe ningún elemento probatorio que vincule directamente a su defendido y a F., lo único que se infiere de la lectura de lo declarado por la víctima, es que fue privado de su libertad por oficiales que reconoció como de Infantería, señalando a uno de apellido DOMINGUEZ como el responsable de su detención, sin hacer mención alguna a su defendido.

      Luego, sostiene que la ausencia de pruebas no puede subsanarse con el recurso de un criterio dogmático de imputación que no tiene fundamento Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81623572/2012 en las constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por lo tanto es ilegal ya que afecta la razonabilidad y la debida fundamentación que el Código Procesal exige para el dictado del auto de procesamiento.

      Asimismo, y en relación al delito de tormento que se le imputa a su defendido, dice que la figura exige la comprobación de la existencia de un sujeto pasivo, víctima de los hechos delictivos y que según las constancias sumariales haya padecido de parte del autor algunos de los hechos descriptos por las normas, lo que no ocurre con su defenso ya que en ningún momento FLORES lo menciona como autor de las vejaciones sufridas.

      Finalmente, la defensa entiende que al no reunirse en el caso de marras los presupuestos exigibles que sustenten el dictado del procesamiento contra V., deberá dictarse el sobreseimiento a favor del mismo.

    2. Agravios esgrimidos por la Dra. M.L.A., en representación de P.D.M., J.R.L. y de O.A.D. (fs. 251/253, fs. 265/266 vta.)

      Que en ejercicio de la defensa técnica de P.D.M. y de J.R.L., la Dra. M.L.A., se agravia por entender que de las constancias de autos, no surge que sus defendidos sean autores de la privación de la libertad de FLORES.

      En primer lugar, realiza una breve reseña de los decretos 2770, 2771 y 2772 que se dictaron en fecha 6 de octubre de 1975, haciendo referencia a la creación del Consejo de Guerra y específicamente el decreto 2771/75 por el cual se suscribieron varios convenios con las provincias para colocar bajo el control operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión, expresando que específicamente, en el caso de la Provincia de Mendoza lo fue a través del decreto 3077 de fecha 22/10/1975.

      En base a lo expuesto, afirma que sus defendidos no son responsables de los hechos que se le endilgan solo por el cargo policial que desempeñaban en la época en que sucedieron los acontecimientos, y de allí

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81623572/2012 derivarse que tuvieran un accionar ilegítimo, debido a que su actuación estaba subordinada a la normativa vigente en esa época. En consecuencia de dichos decretos, el Consejo de Defensa dictó las directivas 1/75 y 404/75 especificando las funciones de las distintas fuerzas de seguridad y resaltando que las mismas estaban bajo el control operacional del citado Consejo.

      En relación a la situación de P.D. sostiene que, el Sr. Juez “a quo” da por supuesto que por desempeñar el cargo de Jefe del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza, su cargo fue imprescindible para privar a FLORES de su libertad, colocándolo en el grado de autor mediato, lo cual entiende es erróneo ya que teniendo en cuenta los elementos probatorios obrantes en autos y sobre todo la normativa mencionada, el Sr. Juez a quo carece de otros argumentos más allá de la esgrimida responsabilidad objetiva para sostener que su defendido resulta responsable de los delitos que se le endilgan, como autor mediato de los mismos.

      Así, el Sr. Juez “a quo” se limita a responsabilizar a DAVID solo a partir de suposiciones, valiéndose solo del rango policial que detentaba el mismo, al tiempo de los hechos sin otros elementos, por lo que, al no poder probar, no puede subsanarse con el recurso de un criterio dogmático de imputación que no tiene fundamento en las constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por lo tanto ilegal, afectando la razonabilidad y la debida fundamentación que el código procesal exige para el dictado del auto de procesamiento.

      Con relación a J.R.L. expresa que resulta válida la referencia a la normativa vigente en esa época, ya que la actuación de los funcionarios policiales, quedaba subordinada a las directivas del mencionado Consejo de Defensa; siendo aplicables a la situación de LABARTA lo desarrollado respecto de P.D., a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81623572/2012 La Sra. Defensora sostiene que en el caso particular de LABARTA, su actuación se limitó a comunicar a FLORES que debía presentarse ante la autoridad militar- Capitán STHULDREHER- pero ello, no lo hace autor...

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