Sentencia de Sala SALA, 30 de Julio de 2014, expediente CIV 048313/2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 48.313/2014 "F., R. A. C/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE MAESTRANZA (O.S.P.M.) S/ AMPARO DE

SALUD"

Buenos Aires, 29 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 19, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó la habilitación de feria solicitada, por considerar que de la prueba documental agregada no surge la urgencia alegada, y que las manifestaciones efectuadas no acreditan tales extremos, ni tampoco se brindan razones de inexcusable perentoriedad a los fines de su intervención.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante,

    quien -en lo sustancial- sostiene que en el mes de marzo de 2012

    sufrió un accidente de tránsito al ser embestida por un colectivo y que necesita una intervención quirúrgica urgente, debido a que tiene colocada una prótesis provisoria en su miembro inferior izquierdo desde agosto de 2013. Manifiesta que de no realizarse la intervención solicitada corre peligro de sufrir una nueva infección, enfermedad trombo embolica y patología infecciosa respiratoria. A ello agrega que la obra social ha demorado la intervención con diferentes excusas,

    siendo la última de ellas que no puede ser autorizada la intervención por haberse extinguido la cobertura el 26.7.14.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 21.248/96 del 7.1.97; 27.042/94, 4608/94 y 17.617/96 del 16.1.97; 22.512/96 del 23.1.97; 20.588/96 del 24.1.97; 4352/99 del 25.1.00; 10.396/00 del 4.1.01 y 8797 del 21.7.01 -y sus citas-, entre otras).

    En ese orden de ideas, cabe agregar que la...

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