Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 25 de Noviembre de 2014, expediente CIV 005248/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 5.248-07.- “F.N.B. C/ T. J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Juz. 22).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “F. N. B. C/ T. J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 246, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Al promover la presente demanda, sostuvo el actor que con fecha 11-3-03 los demandados le vendieron un automóvil marca M.B., modelo Clase “A”, dominio DGA 683 previo pago de la suma de $ 31.000, formalizándose la operación en dependencias del Bank Boston, S.M.. Ese mismo día y con posterioridad a la firma del boleto respectivo -suscripto entre J.T. en su carácter de vendedora y T. A.

del O., su madre, en calidad de compradora- se dirigieron a la Planta Verificadora de la Policía Federal Argentina ubicada en la calle L., donde se comprobó que el número de chasis no estaba claro, solicitándoles que regresaran otro día para efectuar una inspección más puntual. Al día siguiente concurrió a su domicilio un amigo -G.B. -, gestor de trámites administrativos, quien le advirtió que el automóvil estaba a nombre de otra persona -G.G. -, por lo que se reunió con los enajenantes en una estación de servicio y les reclamó la restitución del dinero pagado pues el rodado era de los llamados “mellizos”, lo que nunca concretaron. Radicó la denuncia en la División Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, quedando el rodado a disposición de la justicia de instrucción; promovió una querella criminal contra los demandados por el delito de estafa, de la cual resultaron finalmente sobreseídos por el beneficio de la duda. Reclama como daño emergente la suma de $ 32.000, a lo que habría que adicionar la de $ 6.450 abonados en concepto de “puesta en valor y mantenimiento del vehículo” y la de $ 4.085 por el seguro contratado con Federación Patronal Seguros S.A.; por daño moral estima $ 50.000 y por daño emergente y lucro cesante, consistente en los traslados de su señora madre al centro de atención médica de PAMI y el transporte de repuestos a que pensaba destinar, actividades que se vieron frustradas por la carencia del automóvil, y que calcula en $ 40.000.

En la sentencia de fs. 246/52 el señor juez de la causa rechazó la demanda instaurada, con costas al vencido. Encuadró jurídicamente la cuestión en las normas que regulan la figura de la evicción y, al analizar la defensa de falta de legitimación activa para obrar que opusieran los demandados, consideró que el actor no era la persona...

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