Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 030140/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 30.140/2013 “F.F., J. E. C/ NIDERA ARGENTINA SA S/ OTROS RECLAMOS”. JUZGADO N..70 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/03/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 477/509), que rechazó la presente acción, se alzan los actores, en los términos de los memoriales obrantes a fs. 513, con réplica a fs. 544/548.

En particular, manifiestan que se trata de un caso de explotación laboral, que guarda idéntica similitud con el “trabajo esclavo”, el cual ha sido difundido por los medios de comunicación a fines de 2010 y comienzos de 2011 (“Descubren un campamento de trabajo esclavo en S.P.” - La Nación, 30 de diciembre de 2010; “ESCLAVOS, MODELO 2011” - Página/12, 2 de enero de 2011; entre otros), Sostienen que esta explotación laboral, fue descubierta por acción del fiscal R.G., titular de la UFI N°6 de San Nicolás. Que en ese hecho, la empresa involucrada era NIDERA S.A Agregan que la sentenciante, si bien mencionó las publicaciones periodísticas acompañadas como prueba documental, no las valoró y tampoco tuvo en cuenta las constancias de la causa penal, que fueran remitidas desde el juzgado federal con sede en Rosario, Provincia de Santa Fe.

Afirman, que estuvieron expuestos a un grave riesgo sobre su salud, durante la estancia en el campo de NIDERA, que en dos oportunidades mientras terminaban la jornada de trabajo y a punto de dirigirse hacia el campamento, entre las 19 y 20 horas pasó una avioneta fumigando la zona donde se encontraban los trabajadores, esparciéndose los químicos lanzados por aquella por todo el aire contaminando el ambiente. Uno de ellos, J. E. F.

F., que se encontraba trabajando en el lugar por donde pasaba la avioneta, se intoxicó y se le generó una reacción alérgica en la boca.

En síntesis, remarcan los hechos que se encuentran controvertidos en autos:

1) si han existido las distintas conductas atribuidas a la demandada en perjuicio de los actores.

2) si tales abusos son susceptibles de generar una indemnización a favor de los demandantes.

Sic.

Reiteran que se efectuó una extensa prueba testimonial, con los S..

G.A.R. (ver fs.231/234) y C.A.C. (fs.238/241), los cuales fueron omitidos.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20185739#175306915#20170331131823125 Poder Judicial de la Nación Entienden que no resulta jurídicamente justificado que con la mera invocación de que los precedentes tres testigos tuvieran juicio pendiente, se le quite “de un plumazo toda fuerza de convicción”.

Ahora bien, en cuanto a la prueba testimonial producida por la contraria, señalan que se trata de los empleados de la accionada, S.. J.F.

L.; G.M.S.R.; A.A.P.C.E.C. y A.R.G.A. que darle un crédito enorme a estos testimonios, desecha –erradamente- la declaración de tres de los testigos propuestos por esta parte.

Indican que también agregaron al expediente las siguientes fotocopias certificadas de expedientes judiciales.-

1) Juzgado Federal Nº3 – Secretaría B Fuero Penal, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, causa penal Nº 201/11B caratulada: “SRIO.

A

V. S/ LEY 26.364 – LUGAR MAGGIOLO

. Explicaron que esta causa, estudió los posibles delitos cometidos en el campo 2) Juzgado Nacional de Primera Instancia N.. 54:

- Informe INADI de fojas 722/740 - Informe Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Oficina de trata de personas de fs. 760 y sgtes.-

- Declaración testimonial de C.H.M. de fecha 09/08/2012.

- Declaración testimonial de G.B.J. de fecha 09/08/2012.

- Declaración testimonial de S.J.M. de fecha 13/08/2012.

- Declaración testimonial de

I.M.E. de fecha 13/08/2012.

- Declaración testimonial de L.J.F. de fecha 25/10/2012.

- Declaración testimonial de C.M.R. de fecha 25/10/2012.

- Declaración testimonial de G.A.R. de fecha 30/10/2012.

- Declaración testimonial de O.J.A. de fecha 31/10/2012.

3) Juzgado Nacional de Primera Instancia N.. 4 - Declaración testimonial de L.J.F. de fecha 10/04/2013.-

- Declaración testimonial de G.A.R. de fecha 12/04/2013.-

- Declaración testimonial de G.D.L. de fecha 16/04/2013.-

- Declaración testimonial de T.N.R. de fecha 16/04/13.-

4) Juzgado Nacional de Primera Instancia N..36 -

- Informe del INADI recibido en dicho expediente conforme despacho del 22/08/2012 Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20185739#175306915#20170331131823125 Poder Judicial de la Nación En conclusión, entienden que de las injurias alegadas en la demanda, provocada por la demandada, son generadoras de las indemnizaciones reclamadas. En tal sentido, requieren que se revoque la sentencia de Primera Instancia, condenándose a la accionada, con costas.

En la presentación inicial (fs. 24/56), los S.. J. E. F.F.; J. E.

  1. M.; F. A.

  2. y C.H.C., promueven demanda contra NIDERA ARGENTINA SA, procurando el cobro de reparación por daño moral, psíquico, tratamiento terapéutico y multa civil.

    Al respecto, manifestaron que a fines del año 2010, la demandada NIDERA S.A., empresa multinacional líder en la producción, exportación y comercialización agropecuaria, reclutó un conjunto de trabajadores, para dedicarse a la desfloración manual del maíz en distintos campos situados en distintas regiones, tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Provincia de Santa Fe.

    Aclararon que el reclutamiento de personal se efectuó en los pueblos de S., Ojo de Agua, etc. dentro de la Provincia de S.d.E., donde prima una situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.

    Sostuvieron que este reclutamiento estaba a cargo del Sr. Á. R.G.; empleado de Nidera y oriundo de la Provincia de S.d.E..

    Asimismo, invocaron que la contratación estuvo a cargo directa o indirectamente del Sr. J.L.(.encargado del departamento de Recursos Humanos de Nidera en Bs.As.), M.C.(.encargado de Recursos Humanos de Nidera en Chacabuco), N.M.A. (ingeniero agrónomo de Nidera que se desempeñaba en el predio "El Algarrobo") y de F.F.d.C., (gerente de la planta de Chacabuco de Nidera).

    Señalaron que esta búsqueda no fue al azar, sino que “Nidera buscaba específicamente personas en condiciones de profunda necesidad, capaces de tolerar los graves abusos que la empresa perpetraría durante la relación laboral, siendo su conducta maliciosa, discriminatoria y violatoria de numerosa normativa nacional e internacional.”

    Explicaron que la ejecución del plan se efectuó mediante un reclutador, Á. R.G., que a su vez, se contactó con “cabecillas, que proponían a las personas del pueblo desocupadas, promesas de trabajo en una empresa importante como Nidera SA.

    Relataron que el 22 de diciembre de 2010, fueron citados por el reclutador en la Plaza San Martin de la localidad de S., y fueron trasladados a la localidad de Ojo de Agua, a 30 km de distancia, porque se suponía que allí serian "fichados" y revisados por un médico.

    Afirmaron que en dicha localidad, les hicieron firmar distintos papeles sin permitirles leer su contenido, se les tomaron algunos datos, como ser el nombre completo y su DNI, y se les preguntó si padecían alguna enfermedad.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20185739#175306915#20170331131823125 Poder Judicial de la Nación Luego, fueron trasladados a los distintos campos arrendados por NIDERA, en colectivos tipo chartes, durante 10 horas, hasta que a las 5 de la mañana del día 23 de diciembre de 2010, arribaron finalmente a un campo sembrado con maíz, el que se denomina campo "S.P." cercano a la localidad de M., Provincia de Santa Fe.

    Asimismo, describieron que se presentó ante ellos una persona de apellido O., apodado "paloma", quien dijo ser el capataz del campo, y les indicó las casillas donde tenía que dirigirse cada grupo a dejar sus pertenencias para luego empezar a trabajar.

    En estas condiciones, refirieron que prestaron tareas durante todo el mes de diciembre de 2010, hasta que la relación laboral se vio abruptamente interrumpida por decisión de la demandada, en virtud de la intervención de una fiscalía, que detectó una conducta tipificada penalmente como "reducción a servidumbre".

    En cuanto a la jornada laboral, dijeron que era de lunes a lunes, sin ningún día de descanso, que comenzaban a las 05:30 de la mañana hasta las 11 horas, y luego de 14 a 19:30 horas, aunque se extender por más horas.

    Destacaron que laboraron los días feriados, festivos o de lluvia.

    Luego, señalaron que para llegar al lugar de trabajo, se trasladaban a pie desde las precarias casillas, 2 km sin disponer de ningún tipo de vehículo.

    Y que este recorrido lo hacían 4 veces al día, por lo que cada trabajador recorría aproximadamente 8 km diarios.

    Detallaron que sus tareas eran: caminar los surcos sembrados de maíz, arrancar la flor a cada planta y dejarla caer al suelo. Agregaron que los lotes sembrados eran constantemente regados y fumigados, por lo que debían caminar por entre medio del barro y los herbicidas.

    A continuación, comentaron que las casillas en las que habitaban, eran muy pequeñas, que no tenían luz eléctrica, ni gas ni agua potable. Solo contaban con unas colchonetas usadas, que en cada casilla vivían alrededor de 16 trabajadores. Añadieron que debían cocinar los alimentos precariamente en fogatas improvisadas hechas en la tierra, en un pozo, con materiales del campo. Tampoco contaban con vasos, platos o cubiertos, y que no había baños...

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