Sentencia de SALA II, 24 de Abril de 2015, expediente CIV 092755/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 92755/2013 F., D.F. c/ GOOGLE INC s/SUMARÍSIMO Buenos Aires, 24 de abril de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 84, concedido en relación a fs. 85, fundado con la presentación de fs.

86/91vta., contra la resolución de fs. 82/83vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor D.F.F. inició una acción de amparo contra Google Inc. en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y solicitó

-por medio de su apoderado- una medida cautelar en los términos del art. 232 del CPCCN, con el propósito de que se ordene a la emplazada -Google Inc.- a que se abstenga de publicar resultados de búsqueda que identifiquen al actor con el narcotráfico y el lavado de dinero. Además de impedir el acceso a los sitios donde se difunde dicha información -según señala- mendaz.

Expone que el emplazante es Contador Público Nacional y que en el mes de marzo del año 2013 fue víctima de un secuestro, circunstancia que dio origen a diversas noticias. Asevera que éstas han sido tergiversadas por el motor de búsqueda emplazado, el cual afirma -mendaz y gravemente-

que aquél es investigado por narcotráfico y lavado de dinero. Extremo que afecta su buen nombre, honor e intimidad.

Sostiene que de acuerdo a la resolución dictada por el Juzgado Federal Nro. 2 de San Isidro, con fecha 18 de Octubre de 2013, jamás ha sido investigado por dichos delitos.

Refiere que de la mentada decisión judicial surge que los pedidos de colaboración a la Procuración Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, como así también a la PROCUNAR y a la PROTEX no trajeron aparejada la apertura de investigación contra el accionante en dichas dependencias.

2) Que a fs. 80 el actor denuncia las URLs incluidas en el sitio www.google.com.ar respecto de las cuales solicita el bloqueo y acceso a los sitios: a) http://www.clarin.com/tema/diego_fernando_filo.html; b) http://www.lanacion.com.ar/1565765-un-empresario-

secuestrado-paso-de-victima-a-sospechoso-en-un-caso-de-lavado-de-dinero; Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: M.S.N. Firmado por: G.A.A. Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA c) http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=112694; y d) http://www.diariopopular.com.ar/notas/150573-investigan-

victima-secuestro-posible-lavado-dinero.

3) Que el señor magistrado de la instancia de grado rechazó la medida precautoria pretendida en la resolución ahora cuestionada (ver fs.

82/83vta.).

Para así decidir, consideró que no se encontraba configurada en el “sub examine” la verosimilitud en el derecho necesaria para otorgar la medida pretendida.

Destacó que la sola manifestación por parte del interesado sobre la falsedad de lo publicado, resultaba insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho de manera suficiente para acceder a una cautelar que impida la libre expresión, en tanto que a los peticionarios les asiste como contrapartida, por su parte, el derecho equivalente de ejercer el suyo y la posibilidad también de reclamar un resarcimiento, si es que cree que le corresponde, por la vía pertinente (Considerando III, párrafo 4to.).

4) Contra dicha decisión el actor interpuso recurso de apelación a fs. 84 que fue concedido en relación a fs. 85, cuyos agravios fueron expresados en el memorial de fs. 86/91vta.

El recurrente arguye que el derecho a la libertad de expresión debe ser armonizado con los demás derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, y agrega que la...

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