Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 082623824/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de Setiembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82623824/2013, caratulados: “Fiscal c/ Taboada, J.A. s/Av. I.. Arts.292, 293 y 296 del C.P.”, venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

223/223 vta. por el Sr. Fiscal General S., en contra de la resolución de fs.218/222, en cuanto dicta el auto de falta de mérito de la imputada M.I.A., por el hecho previsto y reprimido en el artículo 293 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al tiempo de interponer el recurso de apelación, la fiscalía sostiene que las constancias de autos resultan suficientes para tener por acreditado que la imputada intervino en el hecho que se le imputa.

    Señala que si bien la pericia concluye que la misma no tuvo participación en la confección de las firmas dubitadas la foja de actuación notarial fue adquirida por la notaria A., conforme informó el Colegio Notarial de Mendoza.

    Esto, sumado a la falta de hipótesis alternativa por parte de la encartada, respecto de porqué en una foja de actuación se hizo contar constar con su nombre y con un dato ideológicamente falso.

  2. A fs. 272, se fija Audiencia, a fin de que las partes informen en forma escrita.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara En razón de ello, a fs. 276/278, obra el informe presentado por el Sr. Fiscal General S., quien luego de un relato de los antecedentes de la causa, expresa que debe ser revocado el resolutivo atacado y dictarse en su lugar, el procesamiento de la imputada.

  3. Que a fs. 279, se deja constancia de que el Dr. M.R., no ha presentado escrito en sustitución de la audiencia, por lo que se da por decaído el derecho dejado de ejercer.

  4. La presente causa tiene su génesis en la denuncia efectuada por S.M.M., en representación del Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Nº 6, de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. En la misma, da cuenta que día 18 de febrero de 2008, se presentó ante la seccional a su cargo, la mandataria S.M.W., con un trámite de transferencia de dominio STQ-166, cuyo titular era H.J.G. y su señora, A.V.C., pretendiendo la transferencia a favor de J.A.T.. Para ello presentaron el Formulario 08 Nº 21233223, con certificación notarial mediante actuación notarial serie J Nº

    00798941, suscripta por la escribana M.I.A..

    Una vez declarada la competencia, se ordenó

    instruir sumario de averiguación por los artículos 292, pri...

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