Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Febrero de 2014, expediente CIV 106876/2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N° 106.876/08. “F, C L c/D, R J s/Incidente de Familia”.

Juzgado N°87 Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.195/196, por la cual se desestima parcialmente las impugnaciones del demandado y se admite la procedencia de intereses compensatorios equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento en relación a las cuotas suplementarias, hasta el efectivo pago de cada una de ellas y se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs.174/175, suma que deberá ser abonada en cuotas de $ 1.500 como se viene haciendo hasta ahora con las los intereses admitidos precedentemente, sobre saldo.-

El apelante da fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.200/201, pieza que luego de corrido el traslado pertinente, fue contestada por su contraria a fs.205/206.-

A fs.215 y vta. obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, por el cual requiere se confirme el pronunciamiento en crisis.-

Se agravia el accionado “…en cuanto el Sr.Juez interviniente entiende que resulta de aplicación a este caso intereses compensatorios. Ello no resulta ser así, ya que conforme surge de las constancias de estas actuaciones, el suscripto ha venido abonando puntualmente la cuota alimentaria vigente como así también la complementaria pautada”(sic.fs.200).-

En primer lugar habremos de señalar, que las cuotas alimentarias procuran satisfacer las necesidades básicas de las personas a quienes están destinadas, en el momento en el que aquellas deben percibirlas, por lo que se presume que el alimentado no cuenta con los recursos necesarios para sustituir el incumplimiento del obligado al pago la misma.- Así, los alimentos atrasados corresponderán a quien suplió la obligación de aquel, satisfaciendo haciendo frente a las necesidades del alimentado durante la mora del obligado al pago (Conf.esta Sala en Expte.N° 43.288/2013 caratulado “K., S.D. c/Caramello, F.S. s/Ejecución de Alimentos” del 11/2/ 13, entre otros).-

Asimismo, el art.645 del ritual dispone que respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las...

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