Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 19 de Febrero de 2016, expediente CNT 046217/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91080 CAUSA NRO. 46.217/2013 AUTOS: “EZQUERRA ELOY EUGENIO Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2.016 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.241/243 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.246/253.

  2. La empleadora se agravia por la condena al pago de diferencias salariales originadas en la asignación de naturaleza remuneratoria a los conceptos “compensación tarifa telefónica” y “viáticos”, previstos en los arts.66 y 53 y 54 del CCT Nº 547/03 “E” respectivamente. Insiste en la cosa juzgada que deriva de la homologación del acuerdo colectivo que asigna carácter no salarial a ambos rubros. Apela la extensión temporal de la condena ordenada y la imposición de las costas.

  3. En primer lugar, cabe recordar que, como indicara en otras oportunidades, frente al argumento acerca de que los acuerdos colectivos impugnados fueron suscriptos por la asociación sindical representativa de los aquí actores, ante la respectiva autoridad administrativa (Ministerio del Trabajo y Seguridad Social) y que, frente al dictado de la resolución homologatoria de un acuerdo salarial, la impugnación debía articularse en el ámbito administrativo, memoro que la cosa juzgada administrativa no se identifica con la cosa juzgada judicial puesto que la primera es tan solo formal en el sentido que el acto administrativo no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional (ver mi voto in re “G., Denis Alejandro c/Telecom Argentina SA s/diferencias de salarios”, SD 89.633 del 17/3/2014). Es conveniente memorar que es preciso examinar cada caso concreto aquello que sea objeto de cuestionamiento por las partes.

    Por ello, propongo desestimar este primer aspecto del recurso.

  4. Es oportuno dejar sentado que la pericia contable da cuenta de que ambos conceptos son percibidos por los actores (ver Anexo III a fs.149/170)

    en forma regular, y que cuentan con una línea telefónica provista por la demandada (fs.189/190) con excepción del Sr. B.A., quien no figura como cliente ni usufructuario de una línea (ver fs.189).

    Con respecto a los viáticos, esta S. explicó en los autos “Vélez, Carolina y otros c/Telecom Argentina SA” (SD 89.632 del 17/3/2014) que “…el Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20019594#147523113#20160219110622472 Poder Judicial de la Nación CCT 201/92 en su art.51 prevé este rubro para aquel personal que deba desempeñar una “comisión de servicio” en las condiciones allí descriptas, donde se tiene en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR