Extranjero y derechos a la igualdad y a trabajar- La Plata
Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, “KNOPOFF PATRICIA ALEXANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO"
La Plata, 22 de Mayo de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "KNOPOFF PATRICIA ALEXANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO", en trámite por ante este Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, de los que -
RESULTA:-
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Que a fs. 29, se presenta la Sra. Patricia Alexandra Knopoff, promoviendo formal demanda de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación, para que se declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. a) de la ley 10.579, reformada por ley 12.770 y se proceda a registrar sus títulos y certificaciones académicas.-
Relata que nació en los Estados Unidos de América -Richmond, Virginia- en el año 1965, que ingresó a este país en el año 1969, y que aquí completó los estudios primarios y secundarios (obtuvo el título de Bachiller en el Colegio Nacional Benito Linch de esta ciudad en Diciembre de 1982), cursando en la actualidad, el Profesorado de Física y Matemática en la Facultad de Humanidades de la U.N.L.P.-
Que, con el fin de ejercer la docencia como medio de vida y como vocación, decidió realizar el ingreso a la carrera docente para lo cual, como primer requisito, debió proceder a la registración de sus títulos académicos.-
Manifiesta, que dada su condición de extranjera, se rechazó su pedido de registración, impidiendo de ese modo, su ingreso a la docencia, ello por acto emanado del Departamento de Registro de Títulos y Legalizaciones, de fecha 25-08-2004 (fs. 11 vta. y 12) en virtud de lo establecido por el art. 57 inc. a) de la Ley 10.579, norma que exige ser argentino nativo, por opción o naturalizado.-
Alega que el impedimento contenido en el art. 57 de la Ley 10.579, obsta al pleno ejercicio de sus derechos constitucionales (art. 20 de la CN), en particular, de acceder a un trabajo digno que le permita obtener una remuneración acorde para el sustento personal y de su núcleo familiar (arts. 14 y 16 de la CN). Ofrece prueba y, plantea la existencia de caso federal.-
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A fs. 44 se da curso a la acción de amparo, requiriéndose a la demandada el informe que prescribe el art. 10 de la ley 7166 y, se otorga la medida cautelar solicitada.-
A fs. 52 se presenta la Dra. María Florencia Pachamé, abogada de la Fiscalía de Estado, adjunta el informe previsto por el art. 10 de la Ley 7166 y solicita el rechazo de la acción.-
Postula la improcedencia del amparo atento al carácter excepcional de esta...
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