Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Abril de 2009, expediente 5-16.962–17.540-2.009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009

Concepción del Uruguay – Expte. N° 5-16.962 – 17.540-2.009

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PLANTEADO POR LA DEFENSA DE

V. – AUTOS: ‘ROMÁN CESAR MANUEL – DENUNCIA’

raná, 13 de abril de 2.009.- REGISTRADO:2009-I-113

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA

ACCIÓN PENAL PLANTEADO POR LA DEFENSA DE V. - AUTOS:

‘ROMÁN CESAR MANUEL - DENUNCIA’”, Expte. N° 5-16.962-

17.540-2.009, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56/57 vta., contra la resolución de fs. 46/53 en cuanto considera que no operó la prescripción de la acción penal en la causa relacionada con esta incidencia, y en consecuencia, rechaza la excepción de falta de acción interpuesta por el defensor del imputado J.M.V., arts. 59 y ccs. C.P. y 339, incs. 1° y 2° del C.P.P.N. El recurso es concedido a fs. 58.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 92/94 vta.,

compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. G.I.,

en defensa del imputado J.M.V.; quedando las presentes en estado de resolver.

III- La defensa de V., refiere que, si bien no desconoce los fallos de la Excma. Corte, “A.” y “Simón”, en cuanto disponen que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, sin embargo no la comparte,

citando en apoyo de su postura, el caso “Camps” en el cual,

siguiendo el voto del D.P., la alusión a la norma de ius cogens fue ignorada por la Corte y, en el igual sentido, la Cámara Nacional de Capital Federal, en la “Causa 13”, nunca invocó esta norma que ahora aparece tan imperativa.

Alude a una primera premisa de los antecedentes cuestionados, que conforma una falacia, cual es la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; que no fue ni es una norma de ius cogens; ya que, para ello es necesario que exista un consenso universal. Siendo que,

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Concepción del Uruguay – Expte. N° 5-16.962 – 17.540-2.009

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PLANTEADO POR LA DEFENSA DE

V. – AUTOS: ‘ROMÁN CESAR MANUEL – DENUNCIA’

EE.UU., China, Rusia, Brasil e Israel, entre otros, nunca aceptaron este tratado y que, consecuentemente, su aplicación no supera el catorce por ciento de habitantes,

atendiendo la población mundial.

Sostiene que es cierto que existe un deber de acatamiento a los fallos de la Corte, pero aclara que la Ley 26.200 fue sancionada con posterioridad a esos fallos.

Manifiesta que tomar a la costumbre internacional como fuente del derecho penal, como argumento para realizar una tipificación que no existía al momento de configurarse los hechos, contraría los principios de derecho constitucional.

Sostiene que muchos autores, entre los que cita a M. y a B.C., han criticado el fallo S..

Solicita se revoque el rechazo efectuado a su petición en la resolución oportunamente dispuesta por el a-quo.

El Sr. Fiscal General, por su parte, aclara que la cuestión ya ha sido motivo de tratamiento por este mismo tribunal, resolviendo en un sentido adverso –con igual dictamen de esa Fiscalía-.

En orden a complementar la argumentación que expusiera en su momento, destaca que, la costumbre internacional es una fuente de derecho, sin que sea necesario contabilizar los Estados que no signaron el acuerdo que luego la convirtiera en norma escrita, ya que ésta rige de conformidad con un entorno cultural donde se van forjando determinadas prácticas. En ese sentido, sostiene que el Tratado de Roma...

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