Extincion del contrato de trabajo: Despido indirecto; sentencia que ordena la reinstalación en el cargo no cumplida. Indemnización; trabajador jubilado que continúa en actividad; art. 253, L.C.T.; plenario 'Couto de Capa'. CONTRATO DE TRABAJO: Certificado de trabajo (CNTrab., sala II, noviembre 9-2010)

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JURISPRUDENCIA
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 segunda parte, ley 18.345) el
Tribunal resuelve: 1) Modicar parcialmente
el decisorio de grado y elevar el monto de
condena a la suma de $33.007,05; 2) Conr-
mar las distribución de costas y honorarios
fijadas en grado; 3) Imponer las costas de
alzada a cargo de la parte demandada venci-
da. — Maza. — Pirolo.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido indirecto; sentencia
que ordena la reinstalación en el
cargo no cumplida. Indemnización;
trabajador jubilado que continúa en
actividad; art. 253, L.C.T.; plenario
“Couto de Capa”. CONTRATO DE TRA-
BAJO: Certicado de trabajo.
No cumplida por el empleador la senten-
cia que ordenaba reinstalar al dependiente,
que fuera intimado en los términos del art.
252, L.C.T., durante la vigencia de la tutela
del art. 52 de la ley 23.551, el despido indi-
recto en que se colocó por negativa de trabajo,
transcurrido casi un año desde la manda ju-
dicial resulta legítimo, aún cuando a la fecha
de la acción sumaria se encontrara jubilado.
2. — Aunque la intimación cursada al
trabajador en los términos del art. 252,
L.C.T., fuera efectuada durante el período
que tutela el art. 52 de la ley 23.551 y, en
consecuencia, el empleador resultara conde-
nado a reinstalarlo en su puesto de trabajo,
si aquél obtuvo el beneficio jubilatorio, de
conformidad con lo resuelto en el plenario
“Couto de Capa”, sólo debe computarse como
antigüedad a los nes indemnizatorios por
el despido indirecto en que se colocó, el tiem-
po posterior a la jubilación.
3. — Lo dispuesto por el art. 253, último
párr., L.C.T., está destinado, sin ninguna
salvedad, a no resarcir períodos de anti-
güedad tenidos en cuenta para otorgar el
benecio previsional.
4. — El pase al estado de pasividad se
opera con la obtención del benecio previ-
sional aún cuando el contrato en sí no se
extinga en los términos del art. 252, L.C.T.,
porque lo determinante es identicar si exis-
tió o no un corte en la relación laboral que
unió a las partes desde lo normativo y ello
se verica con la concesión del benecio en
tanto en ese momento se cristaliza el derecho
aplicable para su otorgamiento.
5. — Si el empleador no otorgó trabajo al
dependiente con posterioridad a su jubilación,
ya que no cumplió la orden de reinstalación,
el vínculo continuó vigente y las remuneracio-
nes siguieron devengándose, por lo que corres-
ponde la condena a entregar los certicados
previstos por el art. 80, L.C.T.
6. — La circunstancia de que el trabajador
hubiera obtenido el benecio de la jubilación
no libera al empleador del cumplimiento de la
obligación prevista en el art. 80, L.C.T.
2645. — CNTrab., sala II, noviembre
9-2010. — Moyano, Mariano c. D.N.V. - Di-
rección Nacional de Vialidad s/ despido,
TySS, ’11-61.
La doctora González dijo:
«Contra la sentencia de la instancia
anterior —y su aclaratoria— se alzan las
partes demandada y actora a tenor de los
respectivos memoriales. También apela la
representación y patrocinio letrado de la
parte actora sus honorarios, por considerar-
los reducidos.
Razones de orden lógico imponen dar limi-
nar tratamiento a los agravios vertidos por la
parte demandada, quien se queja en primer
lugar de la decisión de la sentenciante de
grado que consideró ajustado a derecho el des-
pido indirecto decidido por el actor el 27/2/04,
ante el incumplimiento de la empleadora de
reinstalarlo en su puesto de trabajo, como
había sido dispuesto por esta Sala en la causa
“Moyano, Mariano c/ D.N.V. Dirección Nacio-
nal de Vialidad s/ despido”, con fecha 30/4/03.

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