EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio. Acoso moral. Violencia de género; dependiente segregada en su sector de trabajo por ser mujer; negativa al ascenso a un cargo de mayor jerarquía. Indemnización; empleados administrativos de empresas periodísticas; base de cálculo; S.A.C. RIESGOS DEL TRABAJO: Cód. civil. Indemnización; pautas. REMUNERACION: 'Ius variandi'. Rebaja de comisiones (CNTrab., sala I, febrero 18-2013)

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JURISPRUDENCIA
en virtud del cumplimiento de un sistema de
seguridad socia l, que si bien no respondía a
los parámetros habituales con los que fueron
concebidos históricamente en el país, no podía
escapar a dicho rótulo, pues, como los demás,
fueron ideados por el legislador actuando la
obligación que le imponía el artículo 14 bis de
la Carta Fundamental.
Por lo expuesto opino que se debe rechazar
la queja interpuesta. Buenos Aires, 27 de di-
ciembre de 2011. — Beiró de Gonçalvez.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido discriminatorio. Acoso
moral. Violencia de género; dependien-
te segregada en su sector de trabajo
por ser mujer; negativa al ascenso a
un cargo de mayor jerarquía. I ndem-
nización; empleados administrativos
de empresas periodísticas; base de
cálculo; S .A.C. R IESGOS DEL TRA BA-
JO: Cód. civi l. Indemnización ; pautas.
REMU NERACION: “Ius va riandi”. Re-
baja de comisiones
· Hay discriminación y violencia de género
contra la dependiente a quien en su sector de
trabajo se la segregaba por ser mujer; la em-
pleadora le hizo cambiar su nombre de pila;
se ejerció presión sobre ella para que aceptase
un retiro voluntario; se la discriminaba por
tener un horario reducido por enfermedad
laboral en la última etapa de labores; se la
excluía de reuniones y viajes, pese al signif‌ica-
tivo caudal de ventas realizadas —parámetro
que se tomaba para evaluar las convocatorias
a viajes—; sus colegas varones del sector la
aislaban y se referían a ella peyorativamente;
a iguales tareas no se le asignaba l a categoría
que le correspondía y se le negó el ascenso al
producirse una vacante.
2. — La circunstancia de que en oportunidad
de quedar vacante el puesto de Senior en el
sector, estando la trabajadora calif‌icada para el
ascenso, se designara a un varón sin trayectoria
dentro de la empresa y que hubiera tenido que
capacitarlo —lo que conf‌irma su destreza para
no dista de ser una mera posibilidad, desde
que no surge de su escrito ning ún elemento
que permita concluir, indudablemente, que tal
situación se concretaría. Por tal razón, pienso
que el agravio alegado es hipotético y conje-
tural e insuf‌iciente, por ta nto, para sustentar
tan excepcional remedio procesa l intentado (v.
Fallos: 329: 6076; 323:1787; 312:290).
Se debe poner de resalto, además, que en
materia de benef‌ic ios previsionales el derecho
adquirido lo es a que se respete la situación
del jubilado o retirado, ya que nadie tiene
un derecho adqui rido al mant enimiento de
leyes o reglamentación o a la inmovilidad
legislativa (v. Fallos: 326: 1442; 320:2825;
entre otros).
Asimismo, es de precisar que el quejoso no
refuta adecuadamente los fundamentos ex-
presados por el a quo para basar su decisión,
pues si bien realiza un esfuerzo argumental
tendiente a demostrar que los fondos deposi-
tados en la cuenta de capitalización son de
su patrimonio, nada dice en cuanto a l basa-
mento primordial en donde se apoya el fallo
que critica, cual es la natu raleza obligatoria
de los aportes que conformaron los montos de
su cuenta individual, que no se ve conmovido
por los agravios aquí traídos, circunstancia
que también obsta a la procedencia del reme-
dio procesal intentado y obstaculiza, el éxito
de su petición.
Es que la obligatoriedad de los aportes que
conformaron los montos, ahora reclamados,
hace desmoronar l as pretensiones del apela n-
te en cuanto a la propiedad de las sumas que
ellos signif‌ican, A sí lo pienso, pues si bien es
cierto que las cifra s reclamadas se encontra-
ban en una cuenta de capitalización indivi-
dual con las caracter ísticas que el articulado
referido por el actor les asignaba —est o es
que no pertenecía a la admin istradora sino
a sus af‌iliados y que podía n ser trasmitidos
hereditariamente, etc.— también lo es que
el objetivo principal de dicho mecanismo era
cubrir las contingencia s que pudiera sufrir el
af‌iliado —vejez, muerte, incapacidad— como
en cualquier otro régimen previsional, desde
que los montos cuya propiedad se reclaman
se depositaban a partir de una manda legal y

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