EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Art. 253, L.C.T. Trabajador jubilado. Continuación en la actividad. Despido; indemnización (SC Buenos Aires, marzo 20-2013)

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JURISPRUDENCIA
inaplicabilidad de ley traído. Costas por su
orden, atento las particular idades que exhi-
be el caso (arts. 68 y 28 9, C.P.C.C.). — De
Lázzari. — Negri. — Soria. — Hitters. — G e-
noud. — Kogan. — Pettigiani.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Art. 253, L.C.T. Trabajador ju-
bilado. Continuación en la actividad.
Despido; indemnización
De acuerdo con lo establecido en el art.
253, L.C.T., conforme con el párrafo agregado
por la ley 24.347, a los efectos del cálculo de
la indemnización por despido del trabajador
jubilado, sólo resulta computable la antigüe-
dad acumulada con posterioridad a la obten-
ción del benef‌icio previsional, tanto cuando
hubiera cesado def‌initivamente y reingresado
a las órdenes del mismo empleador, como
cuando hubiera continuado trabajando en la
empresa sin solución de continuidad.
2918. — SC Buenos Aires, marzo 20-
2013. — Cachero, José R. c. Televisión
Federal S.A. (Telefé S.A.) s / indem. por
despido (L. 112.734), TyS S, ’13-313.
El doctor Sori a dijo:
1º El tribunal del trabajo intervi niente
—por mayoría— rechazó la demanda promo-
vida por José Román Cachero —c ontinuada
por Helen Nedda Aguiar, Alberto Cachero
Aguiar, Roxana Cachero Aguiar y Paula
Cachero Agu iar, en carácter de herederos—
contra Compañía de Televisión del Atlántico
S.A. (hoy absorbida por Televisión Federal
S.A. —Telefé—) en concepto de diferencias
indemnizatorias por despido y multa estable-
cida en el art. 2 de la ley 25.323.
2º La parte actora dedujo recurso extraor-
dinario de inaplicabil idad de ley, en el que
denuncia la errónea aplicación del art. 253
de la L.C.T.
tes —constitucional y convencional—, tuve
oportunidad de considerar que las directrices
hermenéuticas que emergen de los informes
y recomendaciones de los órganos de control
de la O.I.T. sobre las normas dictadas por
tal organ ismo, constituyen una referencia
insoslayable a tener en cuenta para resolver
los casos concretos en los que pudieran verse
afectados derechos vinculados a la libertad
sindical, como el que aquí se trae a examen.
3º Con tales alcances, voto por la n egativa.
La doctora K ogan, por los mismos funda-
mentos del doctor Soria, votó también por la
negativa.
El doctor Gen oud dijo:
Adhiero al sufragio del doctor Soria.
Como se desprende del relato de los an-
tecedentes de la causa, se agravia el recu-
rrente porque el tribunal de origen dispuso
que hasta tanto se dicte la ley que resuelva
la conformación del órgano imparcial al que
alude el inc. 4 del art. 39 de la Constitución
provincial, la Asoc iación de Trabajadores del
Estado deberá cumplir con las eventuales
convocatorias realizadas por la actual autori-
dad de aplicación, en el marco de los procedi-
mientos de concil iación obligatoria que hubie-
ran de aplicarse en los convenios colectivos de
trabajo que la tengan como parte i nteresada,
sea ello aún con el Estado empleador como
destinatario de la medida.
Limitado el embate a este tramo del pro-
nunciamiento, toda vez que no ha sido motivo
de controversia por el impugnante los restan-
tes aspectos del decisor io, considero que el
recurso resulta insuf‌iciente para desbaratar
la respuesta del a quo, atento las razones
brindadas en el voto del colega al cual presto
adhesión.
Voto por la negativa.
El doctor de Lá zzari, por los mismos fun-
damentos del doct or Soria, votó t ambién por
la n egativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, se rechaza el recurso extraordinario de

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