Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 14 de Octubre de 2010, expediente 66.104

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala II

2010- Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.104 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 14 de octubre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.104 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “EXPOCOLOR S.R.L., s/ Apela Resol. AFIP–DGI”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 98/102 y 103/108 v. contra la resolución de fs. 90/95.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1.1. El juez de grado hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por D.R. como responsable de la firma Expocolor SRL. Redujo a $ 1.500 la pena de multa y revocó la clausura impuesta por la AFIP-DGI en el marco del sumario administrativo BBS/315/09,

resolución nro. 454/2009 (c.fr. fs. 37/40). Dicho sumario fue instruido por infracción a la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.): 40-a, por omitir la utilización de controlador fiscal homologado para emitir comprobantes por USO OFICIAL

ventas a consumidores finales, en violación a lo previsto por la RG nro.

1.415: 3 y 8-a.7 y RG nro. 4.104 (DGI), t.s. RG nro. 259: 1 y 4-3.

1.2. Impuso las costas a la sancionada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

2.1. Contra lo así resuelto apeló el representante de la firma, con el patrocinio del Dr. S.M. (c.fr. fs. 98/102). A fs. 125/126 v.

presentó el informe previsto en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB nro. 72/08, 4to. y 5to.).

2.1.1. Señaló la nulidad del procedimiento administrativo, en tanto se rechazó sin fundamento la prueba informativa1 ofrecida,

afectando su derecho de defensa en juicio.

2.1.2. Planteó en subsidio la aplicación de la ley 11.683: 49-5 §.

Entendió que debería eximirse de clausura y aplicar la multa en su menor expresión.

2.2. La AFIP apeló a fs. 103/108 v. El informe previsto en el CódPrPen.: 454, se presentó a fs. 127/128.

2.2.1. Cuestionó la eximición de la clausura y la reducción de la sanción de multa. Sostuvo, en síntesis, que la resolución apelada agravia los intereses del organismo estatal de recaudación a través de una “interpretación equivocada respecto de la entidad de la infracción constatada y las 1

Oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial nro 8 del departamento judicial de Bahía Blanca.

cualidades particulares de la contribuyente”. Citó jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

2.2.2. Por su parte, los abogados del fisco apelaron los honorarios por bajos.

3.1. La ley 11.683: 41, establece que el acta de comprobación debe contener “… una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa…”.

3.2. De las constancias del expediente surge que D.R. –socio gerente de la firma– efectuó su descargo y argumentó –sin ofrecer prueba–...

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