Expediente nº 8745/64 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Explotaciones Coloniales SRL y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Expte. n° 8745/12 "Explotaciones Coloniales SRL y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2012.

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La parte actora (fs. 152 y 171) interpuso la acción prevista en el art. 113, inc. 2, de la CCBA a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 32.876, el decreto 399/97 y la "…la decisión adoptada recientemente por el Poder Ejecutivo de [la] Ciudad Autónoma de volver a controlar la aplicación de esas normas" (fs. 138 vuelta).

    La ordenanza atacada amplió las restricciones de circulación de vehículos -con excepción de los de transporte público de pasajeros-, vigentes para la zona del microcentro, tanto en cuanto a su extensión territorial como respecto del horario aplicable. Esa normativa, conforme explican los accionantes, quedó reglamentada veintiún años más tarde a través del decreto 399/97, regulación mediante la cuál, "con carácter evaluativo y provisorio", se redujo el área y la extensión horaria afectada a la veda (fs. 138 vuelta).

    En la demanda, los actores, relatan que desde principios de 2012, el demandado, encaró una campaña destinada a comunicar que "comenzaría a aplicar nuevamente esas normas y a controlar su cumplimiento" lo que habría generado "una merma en la facturación de la mayoría de los garajes del Microcentro (…) de aproximadamente el sesenta por ciento (60%)" en relación con la situación anterior a las restricciones cuestionadas (fs. 140 vuelta).

  2. A criterio de los accionantes, la ordenanza impugnada, es nula y carecería de fuerza vinculante por tratarse de una norma de facto no ratificada por el Concejo Deliberante ni por la Legislatura (fs. 140 vuelta/141). La normativa mencionada también queda atacada por estimársela lesiva del derecho a ejercer el comercio, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica. Asimismo, se la reputa carente de razonabilidad, desproporcionada y contraria a la libertad de tránsito y circulación.

  3. En su dictamen, el Sr. Fiscal General, propició que se declare la inadmisibilidad de la demanda por defectos de fundamentación (fs. 173/177).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  4. Los actores (fs. 152 y 171) están legitimados para interponer la demanda de inconstitucionalidad, de acuerdo a lo establecido por el art. 18, inc. 1, de la ley n° 402.

    Las normas cuestionadas -ordenanza 32.876 y decreto 399/97- son de carácter general y han sido emitidas por autoridades locales, tal como exige el art. 113 inc. 2 de la CCBA y el art. 17 de la ley 402.

  5. Sin embargo, la demanda resulta inadmisible pues, tal como sostiene el Sr. Fiscal General, presenta defectos de fundamentación.

    En tal sentido, aunque la jurisprudencia de la CSJN sostiene que la vigencia de las normas y actos emanados de autoridades de facto requiere ratificación del gobierno constitucionalmente elegido que las sucede, también acepta que, esa ratificación, sea expresa o tácita (Fallos 312:326, considerando 12, y 328:3637 entre otros). Frente a ello, los accionantes no pueden sostener la nulidad de origen que invocan sin referirse a las consecuencias que provocaría, no ya la emisión del decreto 399/97 también impugnado en autos, sino la ley 3212 que derogó un...

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