Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6445/09 "Titular de la explotación comercial, calle Av. M.G. 896 1º, 2º, 3º y azotea s/ allanamiento s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 29 de abril de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 258/259) pide a la justicia penal, contravencional y de faltas que dé trámite a la solicitud de desalojo judicial "efectuada por la Dirección General de Fiscalización y Control, del establecimiento sito en la Av. M.G. 896, 1º, 2º, 3º, EP y azotea, C.A.B.A". Acompaña copia certificada de las actuaciones cumplidas en sede administrativa (fs. 1/257). En el escrito explica que es imperioso "resguardar la integridad física y la vida de las personas alojadas en el establecimiento, ante la situación de riesgo que representa para ellas la continuidad de la ocupación, dadas las graves falencias en las condiciones de seguridad del local que se desprenden de las inspecciones llevadas a cabo en el marco de las actuaciones administrativas acompañadas...", y formula diversas peticiones de trámite.

  2. El juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6, da vista al fiscal para que se expida en atención a lo previsto en la resolución FG nº 121/08 (fs. 262).

  3. A fs. 264 dispone que la Secretaría certifique "el estado actual de los legajos administrativos en los cuales se juzgan las Actas de Comprobación labradas" el 16 de enero y el 27 de septiembre de 2007, que constan en los informes de inspección de fs. 86/90 y fs. 161/162

    respectivamente.

    A fs. 264, la actuaria certifica que de acuerdo a la información suministrada por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Administración de Infractores, las actas detalladas a fs. 86/90, obran en el legajo nº 800.992-000/07 y tramitan ante el Controlador nº 15, y las actas detalladas a fs. 161/162 obran en el legajo nº 814.507-000/07 y tramitan ante el Controlador Nº 38. Agrega que el Controlador Administrativo Nº 15, a través de una consulta telefónica, le hizo saber que ambos legajos estaban acumulados en esa dependencia, que el establecimiento de la avenida M.G. nº 896 estaba clausurado por "Disposición Nº 421-DGFyC-07".

    En cuanto a la presunta infractora D.A.B.R., la Secretaria es informada por el Controlador Nª 15 que habiendo vencido el último plazo que se le concediera a fin de que acreditara la subsanación de las irregularidades detectadas en el hotel, el legajo "estaba para resolver".

    A fs. 264 vuelta el juez ordena: I) a la Dirección General de Fiscalización y Control del GCBA que en el término de 48 horas, realice una nueva inspección en el inmueble de autos "tendiente a establecer si persisten las irregularidades detectadas en el lugar y que motivaran la clausura administrativa por Disposición Nº 421/DGFyC/2007 y Nº 74/DGFyC/2008"; II) a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias del GCBA que, en igual plazo inspeccione el inmueble indicado y determine "si el mismo presenta peligro de derrumbe, de desprendimiento de fachada, o cualquier otro riesgo para las personas que allí habitan"; y III) a la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA, para que "dentro del término de 48 horas, proceda a realizar un relevamiento de la cantidad de personas que actualmente se domicilia en el inmueble (...) indicando la cantidad de menores de edad, de personas ancianas, personas discapacitadas o que necesiten atención médica, así como también informe] (...) los programas de atención que podrían brindarse a los nombrados, para el caso de disponerse la desocupación y el traslado de los ocupantes del lugar".

    A fs. 268 la Secretaría del Juzgado informa que el Coordinador del Programa de Atención a Familias en Situación de Calle del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA envió un "relevador del Programa al inmueble "(...) no pudiendo agotar el...

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