Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2013, expediente 105931/2010

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:105931/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N : 150080

SALA II

AUTOS: “EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA FELIX SRL. C/ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS -DGI S/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”.

BUENOS AIRES, 7 de febrero de 2013

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

I- Contra la resolución del organismo fiscal n 70/10 (fs. 154/6)

que desestimó parcialmente la impugnación presentada por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el cargo oportunamente formulado en torno del Acta de Inspección n° 106502/01, se dirige el recurso de apelación obrante a fs. 108/22.

De las constancias de autos, surge que la parte actora no dio cumplimiento con el depósito previo de la suma reclamada, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la ley 18.820, cuestión que habrá de ser analizada liminarmente de manera de dilucidar la admisibilidad formal del remedio intentado.

II- Así las cosas cabe precisar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas:

288:287; 296:57 entre otros), existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (CSJN., Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado; ídem M.H.S.A. s/Impugnación actas de inspección”, sent. del 25.3.86, y específicamente,

dictamen del señor P. General de la Nación Argentina del 26/7/85, consid. IV), el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38;

261:101), y cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación, o cuando la deuda fuera inexistente (Fallos 288:287, consid. 10 y sgtes.).

Estimo que ninguna de estas circunstancias de excepción se encuentran acreditadas en la causa, toda vez que la parte actora pretende eximirse del pago en cuestión a traves de la certificación contable acompañada a fs. 4. En tal sentido, estimo que la documentación en cuestión dista de constituir una verdadera auditoría contable en base al exámen sistemático de los estados financieros y registros y operaciones de la empresa auditada, que de cuenta de la integridad y autenticidad de los estados financieros denunciados, en la medida en que la certificación en cuestión fue practicada sobre datos aislados acercados por el auditado, según da cuenta certificación referida. En lo que hace al planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18.820 con sustento en lo dispuesto por el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el mismo ya fue resuelto por el Alto Tribunal de la Nación, en la causa “Microomnibus Barrancas de Belgrano s/Impugnación” (CSJN., sent. del 21/12/89, Fallos 312:2490), en donde se sostuvo que as leyes 18.820 y 21.864 no resultan violatorias del art. 8°, inc. 1°, del Tratado referido.

Dada la forma en que se resuelve la presente causa, deviene inoficioso el tratamiento del beneficio de litigar sin gastos incoado, el que conforme lo prescribe el art. 84 del CPCCN, tiene por objeto eximir de las costas o gastos judiciales, que en nada se relacionan con la suma fiscal de origen previsional, reclamada en sede administrativa. A ello debe sumarse, que tampoco se ha dado cumplimiento con los extremos procesales exigidos por...

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