Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2013, expediente 75926/2009

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:75926/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 150871 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 27 de septiembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "EXPLOTACION AGROPECUARIA DON FELIX S.R.L. C/A.F.I.P.

S/IMPUGNACION DE DEUDA"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora contra la resolución administrativa de la AFIP que hizo lugar parcialmente a la impugnación interpuesta por la contribuyente.

En su escrito recursivo, la titular de autos pidió la eximición del depósito previo de la suma reclamada, pues manifiesta encontrarse en la imposibilidad económico-financiera de ingresar el importe correspondiente al depósito previo de la suma determinada, exigido por el art.

15 de la ley 18.820. Por ello, solicitó que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos,

expresando que carece de medios económicos que le permitan afrontar las erogaciones que implica el presente proceso. En consecuencia, se le requirieron a tal fin diversas constancias y declaraciones tendientes a la sustanciación del mismo, y no obstante haber sido debidamente notificado de dicha medida se advierte que ha vencido el plazo otorgado para su cumplimiento sin que se hubieran acompañado en autos los elementos exigidos para su concesión.

Tales elementos resultan insuficientes para acreditar la alegada imposibilidad de afrontar los gastos causídicos y de procurarse los medios necesarios a ese efecto, motivo por el cual entiendo que debe denegarse el beneficio solicitado pues su otorgamiento supone, de parte de quien lo peticiona, la demostración de los extremos que acrediten esas circunstancias, toda vez que, si bien no es exigible demostrar un estado de indigencia, sí se requiere acreditar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos (cf. CNC

IV. Sala G en “B., Marcelo c/

Balbuena, P.”, sent. 21/02/89 y Sala F en “Olmo, J.R. c/F., B.A.M.”, sent. del 12/04/94).

Idéntica orfandad probatoria aqueja a la invocada imposibilidad de dar cumplimiento al requisito del previo depósito de las sumas determinadas como adeudadas al sistema previsional -

correspondiendo destacar la utilidad que a ese fin podría haber tenido la información que se hubiera incorporado mediante el frustrado trámite del beneficio de litigar sin gastos intentado-

motivo por cual estimo que no se halla habilitada la instancia judicial. Tal es el criterio establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que surge que ese Alto Tribunal sólo justificó apartarse de la imposición legal, en casos de monto excepcional, en los que el requisito en cuestión pudiera constituir un obstáculo insalvable para la revisión de la pena por los tribunales de justicia, y fundándose en el derecho de defensa del art.

18 de la Constitución Nacional (sea porque ese pago generaría un importante desapoderamiento,

en Fallos, 247:181; 205:208 y su cita; sea por la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontarlo, en Fallos, 256:38; 261:101; o sea porque se revele un inmediato e inequívoco propósito persecutorio o desviación de poder, en Fallos 288:287; 308:381). Sin embargo, esta excepción sólo es aplicable cuando “las constancias de autos no permitan descartar, por caprichosa, la dificultad alegada para la satisfacción inmediata de la multa impuesta”, exigiendo que tal imposibilidad encuentre sustento en elementos objetivos de criterio agregados a los autos,

estimando insuficientes a estos efectos las manifestaciones en abstracto del interesado (cf.

C.S.J.N., Fallos, 225:201; 249:221; etc.).

En numerosos precedentes he sostenido la legitimidad del previo depósito de las sumas adeudadas con requisito necesario para la habilitación de la instancia judicial, exigiendo su cumplimiento en orden a los argumentos que expondré a continuación:

I - El art. 12 , 1a. parte de la ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dispone que:

El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca la contrario

.

H. señala que la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración supone que los mismos han sido dictados de conformidad al ordenamiento. Por ello, es al particular a quien corresponde la carga de probar su eventual invalidez; y, con cita de J.C.C., expresa: “Si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento (sic) de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común” (cf. T.H.,

Régimen de Procedimientos Administrativos

, Ed. Astrea, pág. 109).

En consecuencia se ha afirmado que “es condición esencial de la organización del Poder Judicial el que no le sea posible controlar por su propia iniciativa -de oficio- los actos legislativos, ni aun los actos administrativos que, de serlo tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio” (cf. C.S.J.N. en autos “V.”, Fallos 291:499, reiterando el criterio de Fallos 138:188 y 242:112, entre otros).

II - Así, el acto administrativo alcanzado por esta presunción reviste carácter obligatorio y exigible, de lo cual deriva la potestad que le asiste a la administración de hacerlo cumplir...

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