Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Mayo de 2010, expediente 49.070

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de dos mil diez, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “EXO

S.A. C/ BBVA BANCO FRANCÉS S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N°

49.070, Registro de Cámara n° 77410/2003), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 24, S.N.. 47, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N. y las sucesivas integraciones de esta Sala dispuestas a fs. 739 y 747 resultó que USO OFICIAL

debían votar en el siguiente orden: D.A.I.P., D.M.E.U., D.P.D.H.. Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, toma la palabra la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. y dice:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 67/73 vta. se presentó el apoderado de la firma Exo S.A.

    y promovió demanda por repetición de sumas de dinero y daños y perjuicios contra BBVA Banco Francés S.A. por la suma de $4.087.939,83, con costas.

    Relató que E.S.A. fue cliente del banco demandado desde el año 1981, siendo titular de una cuenta corriente en pesos y otra en dólares y que con fecha 4/10/2001 se presentó en concurso preventivo por ante el juzgado N° 11 de este fuero.

    Sostuvo que con posterioridad a la presentación en concurso, el banco demandado efectuó débitos por la suma de $48.269,22 para reducir su acreencia originada en una deuda con causa y título anteriores a aquélla presentación. Siguió diciendo que luego del 4/10/2001 se acreditaron otros valores por la suma de $41.833,39 que el banco también debitó y se negó a devolver.

    Manifestó que luego de tomar conocimiento de tales irregularidades efectuó varios reclamos solicitando la restitución del dinero y la conversión a dólares estadounidenses de las sumas existentes en la cuenta en pesos, mas que el banco no cumplió con lo solicitado.

    Señaló que como la actividad principal de su parte es la importación de componentes de computación, era esencial para sus operaciones la disponibilidad de dólares para efectuar pagos a sus proveedores en el exterior.

    Sostuvo que el banco incumplió con la orden que se le habría dado para que comprara dólares con el dinero disponible en la cuenta en pesos, remarcando que la “pesificación” de los créditos ocurrió con fecha 6/01/2002. Agregó que el banco, además, no cumplió con lo previsto por el decreto 1570/2001, promulgado con fecha 3/12/2001, que establecía que las entidades financieras no podían obstaculizar la transferencia o disposición de los fondos entre cuentas.

    Alegó que si el banco hubiese cumplido con lo ordenado en ese entonces, la empresa hubiera contado con U$S 90.102,61 (compuestos por los $48.269,22 y los $41.833,39 referidos precedentemente) suma que reclamó

    como daño material.

    Asimismo, reclamó el lucro cesante por la ganancia dejada de percibir como consecuencia de la limitación del capital en giro que le habría imposibilitado afrontar negocios y operaciones de mayor envergadura. Estimó

    este rubro en la suma de U$S 1.008.561 al mes de noviembre de 2003.

    También pidió una indemnización en concepto de pérdida de chance. Manifestó que la falta del lucro precedentemente referido imposibilitó

    realizar, en marzo de 2002, un ventajoso contrato de alquiler para su sede social que permitía un ahorro mensual de $39.190, que recién se pudo concretar 14 meses después cuando estuvieron en condiciones de afrontar el gasto de $400.000 para concretar el contrato. Reclamó la suma de $548.660

    por la pérdida que se generó como consecuencia de no haber podido encarar la mudanza con anterioridad.

    Por último reclamó la suma de $234.289 por comisiones e intereses que debió sufragar por la asistencia crediticia que –dijo- debió

    gestionar.

    Poder Judicial de la Nación 2) En fs. 98/116 se presentó BBVA Banco Francés –por apoderado- y contestó demanda solicitando su rechazo, con costas. Efectuó

    una negativa categórica de los hechos invocados por su contraria y dio su versión sobre los mismos, marcando sus diferencias con el planteo de la accionante.

    Relató que su parte recién tomó conocimiento del concurso preventivo de la accionante mediante la publicación de edictos de fecha 14/12/2001. Expresó que el 11/12/2001 Exo S.A. envió una carta donde sólo solicitaba que se transfiriesen las sumas de dinero existentes en la cuenta en pesos a la cuenta en dólares del mismo banco –véase fs. 16- y que recién el día 20/12/2001 –véase fs. 17-, fue que solicitó el reintegro de las acreditaciones realizadas en sus cuentas corrientes y la transferencia a una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando que con anterioridad “no había USO OFICIAL

    mediado requerimiento alguno de similar naturaleza” (debe entenderse,

    reintegro y transferencia a otro banco).

    Señaló que el 28/12/2001 el banco se desprendió de los fondos que se reclamaban, remarcando que no entregó las sumas correspondientes a documentos cedidos puesto que eran de su propiedad y destacó que debía tenerse en cuenta que entre los días 21/12/2001 y 10/01/2002 se decretaron una serie de feriados bancarios y cambiarios –véase detalle de fs. 103 pto. 6

    a)- y que, mientras tanto, Exo S.A. siguió operando con sus cuentas,

    aumentando el saldo deudor, como consecuencia de títulos, cheques,

    documentos y otros valores que descontó y que no fueron atendidos por sus originarios deudores. Agregó que siguieron presentándose al cobro cheques sin provisión de fondos, pese a la carta que el banco envió, con fecha 31/10/2001 donde se hacía especial referencia al estado de la cuenta corriente N° 469-362/8 –véase la carta documento de fs. 96-. Remarcó que en su carta del 11/12/2001 la actora nada dijo sobre su situación concursal y que solo fue con la carta del 20/12/2001 que peticionó la ya mentada transferencia.

    Por último, controvirtió cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados por la accionante, concluyendo en que resultaba jurídicamente inaceptable justificar un enriquecimiento en la propia torpeza y en los propios incumplimientos –véanse fs. 104/112-.

  2. La sentencia apelada.

    En la sentencia de fs. 650/55, escuetamente, la a quo juzgó que el planteo de la accionante, tendiente al reintegro de los fondos cedidos al banco resultaba abstracto, toda vez que la cuestión ya había sido objeto de tratamiento en los autos caratulados: “Exo S.A. s/ Conc. P.. s/ incidente Restitución de Fondos” que tramitaran en el Juzgado N° 11 del Fuero, donde el Magistrado interviniente, por resolución que se encuentra firme, desestimó

    la pretensión de la concursada relativa a la restitución de fondos que se consideraron coincidentes, en parte al menos, con la pretensión deducida en estas actuaciones.

    De otro lado, la sentenciante de grado juzgó que la actora no acreditó el daño invocado, razón por la cual rechazó la demanda incoada.

    Para decidir de esta manera consideró que en la especie se acreditó que el banco demandado, con fecha 28/12/01, procedió a transferir al Banco de Boston la cantidad de U$S 38.200 y que, atento los feriados bancarios dispuestos por el BCRA, no existió incumplimiento por parte de la demandada que generase la obligación de resarcir. Las costas fueron impuestas a la accionante.

  3. Los agravios.

    Contra la sentencia de primera instancia se alzó la parte actora,

    quien expresó agravios a fs. 705/717vta. En fs. 723/30vta. la parte demandada contestó el memorial de su contraria.

    La apelante se queja de que la a quo relacionara un pedido de restitución de cheques cedidos en garantía, resuelto en otra causa, con este reclamo de restitución de fondos de su cuenta corriente. Sostiene que la cesión referida por la sentenciante, efectuada con anterioridad a la presentación en concurso, nada tiene que ver con la cuestión debatida en estas actuaciones y que fue introducida por la parte demandada para confundir al juzgador.

    Explica que, según lo que arrojó la pericia contable producida en autos, con posterioridad a la presentación concursal, ingresó en su cuenta corriente en pesos N° 469-362/8 –véase la carta documento de fs. 96- la suma de $99.529,89 por acreditaciones de cupones de tarjeta de crédito, depósitos en efectivo, cheques y transferencias electrónicas, que el banco demandado Poder Judicial de la Nación detrajo y jamás entregó a su parte, incumpliendo las órdenes recibidas de convertir las sumas a dólares y transferirlas a otra cuenta, en otro banco.

    Agrega que el banco carecía de autorización para cobrarse el crédito que tenía a su favor por la operatoria de descuento de cheques que verificó en su concurso y que, asimismo, ese crédito carecía de privilegio alguno.

    De otro lado se queja de que la a quo no advirtió que el banco también debió transferir el saldo de la cuenta corriente en pesos.

    Sostiene que la demandada transfirió, aunque extemporáneamente, el saldo de la cuenta corriente en dólares (N° 469-163/7)

    a otro banco, mas que no sucedió lo mismo con el saldo de la cuenta corriente en pesos (N° 469-362/8) y que nada se juzgó al respecto, pese a que la a quo tenía conocimiento de la existencia de ambas cuentas que mencionó en su USO OFICIAL

    sentencia.

    Asimismo objeta que la sentenciante no haya advertido desde cuando nació la obligación del banco de transferir los saldos de ambas cuentas. Alega que la misma nació desde el momento en que aquél fue notificado de la presentación concursal –véase fs. 710-..

    También, se agravia de la falta de consideración de los daños que dijo haber sufrido. Sostiene que la sentenciante trató el tema con ligereza, no quedando claro si la desestimación de la demanda se produjo porque hubo otra causa relacionada con la cesión de cheques, una transferencia de una cuenta de dólares o porque no hubo acreditación del daño.

    Agrega que en la sentencia no se consideró si existió

    responsabilidad o una conducta antijurídica de la...

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