Causa nº 081 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº81 V.T., 24 de Junio de 2008.Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: M. J. C.

S/HOMICIDIO',INCIDENTE DE EXCUSACIÓN Y PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR LA DRA. M.J.B., y; CONSIDERANDO: Que en el Incidente iniciado ante la petición formulada por el detenido J.C.M. Nº 40/2008- se debió integrar Tribunal de Alzada ante la excusación aceptada del Sr. Vocal de la Cámara de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral de esta ciudad, Dr. C.C., resultando según constancia de fs. 42- desansiculada en tal carácter la Dra. M.J.B..

Habiendo sido debidamente notificada la citada Curial, se presenta a fs. 1/3 planteando su excusación, alega que no se considera Juez Natural, no es Juez de la Constitución, y considera que no le otorga tal carácter lo dispuesto en el Art. 19 inc. 5to. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, norma que considera es inconstitucional y así solicita que se lo declare. Agrega que de acuerdo a nuestra Constitución Provincial los magistrados del Poder Judicial sólo pueden ser designados a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura; señala que este principio se refiere al del Juez Natural constituye una garantía de justicia y por él se individualiza y predetermina el órgano que ha de ejercer la potestad jurisdiccional del Estado, dando la seguridad al justiciable sobre quién debe ser el juzgador en su caso. Señala que la ley puede precisar el Régimen de Suplencias, pero lo que no puede hacer es precisar que los jueces se designen de modo contrario a la Constitución; considera que la ley Nº 10160 no puede autorizar a la Corte Suprema de Justicia Provincial a designar a los abogados para conformar una lista para actuar como conjueces; destaca que la lista de conjueces en vigencia fue conformada incluyendo su nombre sin su autorización y que por lo tanto no es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad, aludiendo a que está en juego no sólo el derecho superior del debido proceso, sino también el Principio de Juez Natural y la defensa en juicio del imputado. Con respecto a la excusación sostiene que no tiene competencia para actuar, que en realidad la Corte Suprema de Justicia debió remitir la nómina de conjueces al Poder Ejecutivo y su vez este último a la Asamblea Legislativa, a los efectos que la misma sea aprobada, pero ello no ocurrió y por lo tanto, considera que no puede aceptar el cargo de conjuez. Agrega que no quiere efectuar actos que sean nulos por la dilación...

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