Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2013, expediente 18571/2012

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

18571/2012 “INC EXC PONS MARTIN-INVESTIGACION PRELIMINAR POR ART. 26 LEY 24946

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 18 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 5 y vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 12 de octubre de 2012 (fs. 5 y vta.) que dispone NO HACER LUGAR, por ahora, a la excarcelación extraordinaria solicitada a favor del imputado M.M.P., de las demás condiciones obrantes en autos y que no obstante aquella calificativa provisionalmente adoptada,

no impedirá su eventual modificación de oficio, si así lo exigiere la marcha del proceso; apela la defensa a fs. 7/9.

Que en esta instancia, se presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 25/28 donde solicita la revocación de la resolutiva apelada y que sea dispuesta la libertad de su defendido.

Se agravia de la sentencia recurrida porque si bien su asistido, se encuentra procesado junto a otros imputados como autores y partícipes de cohecho pasivo y partícipes de asociación ilícita; el a-quo no determinó la cantidad de hechos por los que dispuso su procesamiento ni tampoco si los mismos concurren con concurso ideal o real.

Señala que el magistrado instructor, sin respetar lo establecido por el art. 2 procesal, se limitó en su denegatoria de excarcelación a tomar como pautas jure et de jure la suma aritmética de los montos máximos de las figuras imputadas olvidando explicitar la forma de su concurrencia.

Expresa que su defendido no registra antecedentes por condenas anteriores y cuenta con empleo en Gendarmería Nacional y con familia y arraigo en la provincia de Santiago del Estero.

Sostiene que por ello se encontrarían acreditadas las condiciones previstas por el art. 317 procesal para la procedencia de la excarcelación solicitada; sin que pueda aceptarse que el a-quo invoque como causal obstativa la seguridad de los testigos de identidad reservada como posibilidad de entorpecer la producción de probanzas del proceso. Por las razones expuestas entiende que el fallo en recurso adolecería de fundamentación aparente o insuficiente lo que lo tornaría por tanto en arbitrario. Cita jurisprudencia en aval de su postura con especial mención del fallo plenario “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal.

Que este Tribunal luego de analizar las constancias de este incidente se pronuncia por la...

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