Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 098978/2008

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Rec. Libre N° 624.619 “M., E.A. y otro c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” (Expte.

98.978/2008) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 28

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., E.A. y otro c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 451/458, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR DIAZ SOLIMINE - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 451/458, hizo lugar a la demanda promovida por E.A.M., condenando a “La Cabaña S.A.” y a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, a abonarle a la actora la suma de $ 31.300, con más los intereses y costas.

  2. A fs. 475/482 la actora funda agravios. En primer lugar,

    considera exigua la partida indemnizatoria acordada en concepto de “incapacidad sobreviniente” debido a que resulta comprensiva de la reparación integral de una incapacidad física del orden del 8,5% y de 20% en la faz psícológica que padece la actora y el costo del tratamiento psicológico que requiere. Es así que la calificó como: “irrisoria para enjugar el daño sufrido por una muchacha de 20 años al momento del accidente” (ver fs. 476/478).

    En segundo lugar, cuestiona el monto indemnizatorio de $9.000

    fijado en concepto de daño moral por ser manifiestamente insuficiente si se tienen en cuenta las constancias de la causa. (ver f. 479).

    En tercer lugar, se queja del monto acogido en concepto de “gastos de farmacia, asistencia médica y traslados” debido a que, según expresa, debió realizar controles médicos y recurrir al servicio de remises, ya que por sus dolencias no podía utilizar el transporte. Y además, por las dolencias que sufre la accionante, sobretodo en la zona cervical, deberá recurrir al uso de analgésicos a lo largo de su vida. (ver f. 480 vta./481).

    Por último, se agravia de la tasa de interés fijada del 6% anual,

    desde la fecha en que se produjeron los perjuicios y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, por ser inclusive inferior a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (ver f. 481).

  3. A fs. 486/491 la citada en garantía expresa agravios. Su reclamo transita en que la magistrada de grado extendió la condena a la citada en garantía sin contemplar la franquicia invocada, la cual fue declarada inoponible al aplicarse el art. 303 del Código Procesal y la doctrina plenaria recaída in re “Obarrio, M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ lesiones y/o muerte) sumario” y “G., A. c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios”.

    Basa su reclamo en jurisprudencia posterior de la CSJN que avala la oponibilidad de la franquicia pactada en la póliza frente al tercero damnificado.

    Por otro lado, se agravia respecto de los intereses. Dice que la sentencia ordena a que: “los intereses corran desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido y a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto in re “S. de M.,

    Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” con fecha 20/04/2009.

  4. A fs. 493/498 la demandada funda su apelación. Se agravia por el excesivo monto otorgado en concepto de incapacidad. Fundamenta lo dicho en que la suma otorgada no se condice con los daños que se imputan como originados del siniestro aquí ventilado. Le afecta que la sentenciante de grado establece una suma global para tres partidas distintas: daño físico,

    psíquico y tratamiento, no efectuando desglose alguno de que es lo que se indemniza por cada uno de dichos rubros, por cuanto violenta el derecho de defensa al no poder agraviarse en forma concreta sobre la partida que se ordenó. Luego agrega que: “la incapacidad que ordena indemnizar no es de carácter permanente” (ver f. 493 vta./494).

    Además, ataca el excesivo monto otorgado al actor en concepto de daño moral por no haber sido probado en las presentes actuaciones,

    tornando así su decisorio en arbitrario (ver f. 496).

    También, reclama por las excesivas sumas concedidas en concepto de gastos farmacia y de traslado (ver f. 496 vta.).

    Finalmente, se agravia de la aplicación de la tasa activa por ocasionar una alteración del sentido económico del capital produciendo un enriquecimiento indebido de la actora.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  5. A fs. 499 la citada en garantía contesta agravios solicitando el rechazo de los agravios formulados por la parte actora en razón de que los mismos se reducen a una mera disconformidad con la sentencia dictada.

    Sostiene que se debe rechazar el agravio relacionado al monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente por cuanto la pericia psicológica informó

    las técnicas...

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