Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 008322/2014

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EUROFLON S.A. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 8322/2014 VG Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Planteó por apoderado la empresa Noroc S.A recurso de aclaratoria de la resolución dictada por esta S. en fs. 974/76, para después solicitar la reconsideración de lo resuelto por la vía del recurso in extremis.

  2. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.

    En tal marco, se estima que las manifestaciones vertidas por la recurrente sólo exponen disenso con el temperamento adoptado -cuya modificación se pretende-, pero no señalamiento de error material, OFICIAL USO oscuridad expresiva u omisión, susceptible de ser aclarado en los términos del art. 166:2 CPCC, por lo que no corresponde formular aclaración alguna.

  3. De otro lado, las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de tal remedio procesal (recurso de revocatoria “in extremis”) por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58; este Tribunal Sala C, 27.4.07, en "S., R.J. c/Savi, S.O. s/ejecutivo", entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23156166#173401590#20170321113939244 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma S., aun cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos: 311:1601), y máxime, cuando conforme lo fundamentos expuestos en la resolución atacada, no se encuentra en juego el orden público (Fallos:

    320:459) no obstante el énfasis que pone en tal argumento la parte accionante. Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales -no acaecidas en la especie- como errores manifiestos, que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.B., 30.07.90, "N. y Cía. SA...

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