Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Junio de 2013, expediente 83.017.959/2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83017959/2013/CA1

raná, 7 de junio de 2013.REGISTRO:2013-T°I-F°0386

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ETERNITY INTL

FREIGHT FORWARDER (HONG KONG)- INFRACCIÓN LEY 22362”,

FPA 83017959/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88/89 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra el auto de fs. 87 que, en lo que aquí interesa, decreta la incompetencia de ese fuero y juzgado para entender en las presentes actuaciones y ordena remitirlas a la Aduana de la ciudad de Concordia. El recurso es concedido a fs. 90.

II- Que, radicadas las actuaciones en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 105 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Fiscal General refiere a las escasas constancias de la causa y señala que en la presente intervienen tres aduanas: una de origen, una de destino y otra intermedia, la aduana argentina.

Relata las vicisitudes del hecho que origina las presentes, dando cuenta de las irregularidades del MIC/DTA que señalaba genéricamente el transporte de juguetes, en cuyo devenir se constataron los juguetes falsos y determinó la intervención de la división de fraude marcario.

Estima que no se practicó aforo sobre el total de la mercadería transportada sino sólo sobre la falsa, lo cual es inaceptable. Considera que sin ello es inviable la decisión del juez que sólo se limita a los juguetes falsos. Refiere que aquello pone en evidencia que el escaso monto indicado en el manifiesto de carga no se condice con el valor real de cuanto fuera transportado.

Estima que lo que corresponde es continuar los autos según su estado, revocando la resolución apelada por prematura puesto que el manifiesto de carga es falso, en cuanto a la veracidad de lo declarado como transportado, figura para lo cual no incidiría la cantidad de la carga y su valor.

Refiere a los argumentos dados en reiteradas ocasiones, solicita la revocatoria del auto, la efectivización de un aforo total de la mercadería y,

conformándose la falsedad del documento en cuestión,

se reconduzca el caso como un delito contrabando y no como infracción aduanera.

IV-...

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