Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CAF 049220/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 49220/2015 ETCHEVERRY, J.B. Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986. JUZG. Nº 7 Buenos Aires, 14 de FEBRERO del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza subrogante del juzgado nº 7 desestimó la acción de amparo articulada por los actores a fin de que se declare la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria del artículo 179 de la ley de contrato de trabajo (ley 20.744).

    Para así decidir se remitió íntegramente al dictamen de la señora fiscal federal, el cual señaló que “en el sub lite no se encuentran acreditadas las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción como la de amparo que por su naturaleza resulta expedita y rápida”. Allí también se sostuvo que “de las constancias obrantes en autos no surgiría que las partes hubieran requerido, que los gastos en concepto de sala maternal o guardería que se hubieran visto obligados a sufragar, les hubieran sido negados por las empresas para las cuales prestan servicios por la falta de reglamentación del artículo 179 de la LCT”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 124/128.

    Manifiesta que “no existe otro medio judicial más idóneo, toda vez que, de incoar una acción ordinaria, y teniendo en cuenta los plazos procesales a los que ésta se encontraría sujeta, la cuestión correría riesgo de tornarse abstracta”.

    Destaca que “la omisión es manifiestamente inconstitucional pues ya han transcurrido más de 40 años desde que se promulgó

    la ley de contrato de trabajo, y a la par de ser contraria al art. 99, inc. 2º, CN, vulnera los derechos de los aquí actores”.

    Sostiene que “admitida la legitimación del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos —que no ha sido negada ni por la señora fiscal ni la señora jueza, aspecto que ha quedado firme y sobre el que no es posible volver— no puede luego rechazarse la acción argumentando que no Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE CAMARA - DRA. J.R.P. SECRETARIA DE CAMARA #27470245#170565812#20170215091230173 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 49220/2015 ETCHEVERRY, J.B. Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986. JUZG. Nº 7 probó haber reclamado y que le fuera negado el reintegro de los gastos en concepto de sala maternal y guardería de unos hijos que no tiene y que, obviamente, por su naturaleza jurídica…no puede tener”.

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