Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 056910/2011

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos "E., D.C. c/ Philips Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios", expediente n°56910/2011 del Juzgado Civil n°68, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 341/351 hizo lugar a la pretensión resarcitoria deducida por la actora con fundamento en el uso comercial indebido de su imagen por los demandados y, en su mérito, condenó a Philips Argentina Sociedad Anónima, Garbarino S.A.I.C.

  2. y Coto Centro Integral de Comercialización S.A. a pagar a la demandante la suma de $40.000, con más sus intereses a la tasa activa desde el 1/6/2009 (fecha de la primera constatación notarial)

    hasta el pago total de la condena y las costas del juicio.

    Contra este pronunciamiento se alzaron la actora y los codemandados Philips, G. y Coto, quienes fundaron sus apelaciones a fs. 393/394, 376/378, 381/384 y fs. 386/390 vta., respectivamente. Dichas presentaciones fueron respondidas por los accionados a fs. 402/vta., 407/408 y 409/vta. y por la actora a fs.

    396/399.

  3. Precisiones fácticas preliminares:

    La actora había firmado un contrato con la fotógrafa A.C. (v. fs. 330) el 23 de agosto de 2007, para la campaña publicitaria del televisor LCD Philips Black Diamond, por el cual cedió a Philips S.A. todos los derechos sobre su imagen mediante la utilización del material fotográfico que del rostro de la actora hiciera la fotógrafa mencionada, fijándose para tal uso una Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M duración de 12 meses, que comenzaba a correr el 9 de octubre de ese año, concluyendo el 10 de octubre de 2008. Por dicha utilización comercial se pactó la suma de $13.500. Sin embargo, vencido dicho plazo, la accionante constató que tanto Philips S.A. como las restantes codemandadas continuaron utilizando dicho material con fines publicitarios y sin su consentimiento, lo que constituye la base fáctica de su pretensión indemnizatoria.

    La demandada P. invocó en su defensa que la distribuidora del material de la campaña publicitaria era la agencia Neo Pop, contratada para ese fin. Coto, por su parte, sostuvo que el daño se produjo por el hecho de un tercero –la codemandada Philips–

    por quien no debe responder, que en su página Web permite obtener mediante una clave la publicidad de sus productos y que dicha clave estaba disponible, no habiéndose hecho cesar su uso por quien debía hacerlo. La coaccionada G. alegó estar autorizada por el distribuidor para la utilización de dicho material publicitario.

  4. Los agravios:

    La accionada Philips se queja de la responsabilidad que se le atribuyó en la sentencia. G. critica que se le haga extensivo el contrato entre la actora y Philips S.A. y por considerar excesiva la suma resarcitoria fijada. Por su parte, Coto cuestiona la sentencia porque le imputa responsabilidad y la cuantía del resarcimiento por considerarla excesiva.

    La actora, por su parte, se queja del monto fijado en la sentencia por insuficiente y de la fecha de inicio del cómputo de los intereses.

    Por razones estrictamente metodológicas me referiré en primer lugar a los agravios relativos a la responsabilidad que se atribuye a los codemandados, para analizar luego los agravios vinculados a la cuantía de las indemnizaciones y al cómputo de intereses.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  5. Encuadre jurídico, análisis de la prueba y responsabilidad:

    Atento su incidencia en la solución del caso y en el análisis de las quejas, corresponde precisar el encuadre jurídico que corresponde a la pretensión deducida en autos. Ello así con fundamento en el deber de los jueces de calificar autónomamente la realidad fáctica con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (conf. Fallos 324:2946, entre otros).

    En ese orden de ideas, corresponde distinguir el derecho a la imagen como derecho fundamental y al que se le dispensa tutela en el art. 31 de la ley 11.723 y, por otro lado, el derecho o derechos sobre la imagen de índole patrimonial, como derecho de...

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