Sentencia nº AyS 1995 II, 28 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 1995, expediente L 53361

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde-Ghione
Fecha de Resolución11 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Conforme la aclaratoria obrante en fs. 145/147, el Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por N.B.E. y L.A.M. contra la "Sociedad Anónima Nestlé de Productos Alimenticios" (fs. 128/136 y aclarat. fs. 145/147).

Contra dicho pronunciamiento interpone el apoderado de la actora recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 152/161).

Funda el primero —único sobre el que debo expedirme—, en la violación del art. 156 de la Constitución provincial, aduciendo en su apoyo que el Tribunal de origen omitió la decisión de una cuestión esencial, cual es el rubro daño moral oportunamente reclamado por su parte, desde que fuera de la mención contenida en fs. 129 vta./130 del veredicto, el mismo fue excluido de la sentencia y de su parte dispositiva.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Conforme lo reconoce el propio apelante en su escrito recursivo, el Tribunal interviniente valoró en la etapa del veredicto —v. fs. 129 vta./130— los presupuestos fácticos sobre los que los accionantes sustentaron el reclamo por daño moral, concluyendo a su respecto que "... no han acreditado los actores la existencia de hechos ilícitos en la conducta de la accionada...".

De lo dicho se desprende que la cuestión cuya preterición se denuncia fue abordada y resuelta por los juzgadores de modo implícito y negativo para las pretensiones del recurrente, razón por la cual no advierto configurada la transgresión del art. 156 de la Constitución provincial invocada.

En consecuencia, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su consideración.

La Plata, 15 de diciembre de 1993 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.361, "E., N. y otro contra Nestlé S.A. de Productos Alimenticios. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata desestimó la demanda promovida por N.E. y L.A.M. contra "Nestlé S.A. de Productos Alimenticios"; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de nulidad que dedujo, sostiene el apelante que se violó el artículo hoy 168 de la Constitución provincial, puesto que en el pronunciamiento dictado se omitió considerar, por dos veces, tanto en la sentencia como en la aclaratoria, el rubro indemnizatorio...

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