Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013, expediente C 106780

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.780, "E., M. delC. contra R.M. , C. y otros. Daños y perjuicios" y su acumulada "E., M. delC. contra R.M. , C. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia única dictada en los autos 124.830 y 124.831, ambos caratulados "E., M. delC. contra R.M. , C. y otros. Daños y perjuicios", haciendo lugar a la demanda promovida por M. delC.E. contra C.H.R.M. , N.A.P. y el Hospital Municipal Subzonal de Balcarce-Municipalidad de Balcarce. Impuso las costas de ambas instancias a los demandados.

Se dedujeron, por el apoderado de la Municipalidad de Balcarce y por el apoderado de los médicos R.M. y P. , sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 963/980 vta. de la causa principal y 473/490 vta. de los autos acumulados?

    En su caso:

  2. ¿Lo son los de fs. 950/957 de la causa principal y de fs. 463/470 de los autos acumulados?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Versan las presentes actuaciones sobre la acción que por daños y perjuicios iniciara, en su momento (3 de diciembre de 1992), el apoderado de la señora M. delC.E. a raíz de las severas lesiones neurológicas que sufriera su madre, N.M.C.I., en virtud de una operación de vesícula programada para el día 17 de diciembre de 1991.

      Se demandó al anestesista, doctor R.M. ; al cirujano, doctor N.P. ; al Hospital Municipal Subzonal de Balcarce y a la Municipalidad de esa ciudad (v. fs. 56/81 de esos autos).

      Como consecuencia de lo que califica como mala praxis, la madre de la actora falleció después de un año y medio de padecimientos, lo que motivó las segundas actuaciones en las que la propia hija -además de las reparaciones ya solicitadas en los mencionados actuados- reclama el daño moral propio (v. fs. 7/12 de los autos acumulados).

      Peticionada la acumulación de procesos, ésta prosperó y en primera instancia se dictó sentencia única en la que se rechazó la demanda (fs. 317/329).

      A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata -Sala II- revocó ese pronunciamiento, también mediante sentencia única, con costas.

      Para así resolverlo tuvo en cuenta que las lesiones neurológicas sufridas por la paciente que derivaron en su deceso, habían resultado consecuencia directa del acto médico realizado por los doctores R.M. y P. el día 17 de diciembre de 1991. Vale decir, se encontró acreditada la relación de causalidad por las siguientes razones:

      1. El anestesista no actuó con la diligencia que le era exigible durante el procedimiento a su cargo, conclusión a la que el Tribunal llega teniendo en cuenta que:

    2. El doctor R.M. inició la práctica anestésica antes de la llegada al quirófano del cirujano, lo que si bien no contradice la normativa profesional, no es la conducta habitual al practicarse una anestesia general.

    3. Si bien el facultativo no se encontraba solo, no...

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