Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Noviembre de 2014, expediente FPA 081023198/2012

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023198/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “ETAYO R.A. CONTRA EJERCITO ARGENTINO SOBRE LABORAL”, Expte.

N° FPA 81023198/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 350/352 vta. por la accionada, a fs. 356/361 vta. por la actora y a fs.

363 por el perito contador, contra la resolución de fs.

345/349 que no hace lugar a la demanda incoada, por los fundamentos vertidos y de conformidad a lo normado por el art. 1623 y conc. del Código Civil, sin analizar la Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. prescripción y demás planteos por resultar inconducentes; impone las costas a la parte actora; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 364, se fundan por la actora a fs. 356/361 vta., por la accionada a fs. 350/352 vta. y por el perito contador a fs. 363, se contestan agravios por la accionada a fs. 368/372 vta., y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 405 vta.

II-

  1. Que, le agravia al actor que no se haya tenido en cuenta el reclamo de los rubros indemnizatorios en base a la aplicación de la L.C.T., indicando que se funda el fallo en jurisprudencia que es inaplicable al caso, desconociendo que nunca revistió estado militar y que la doctrina y jurisprudencia que se acompañó exponen la aplicabilidad de dichas normas, efectuando una reseña de las mismas y de los precedentes de la C.S.J.N.

    Madorrán

    , “Ramos” y “Cerigliano”, reiterando que el criterio del sentenciante se encuentra superado por dichos precedentes.

    A continuación, le agravia que se haya considerado como prueba para acreditar la falta de relación de dependencia laboral el acta convenio celebrado en 1995, recordando que el vínculo comenzó en el año 1975 y que por la vía de dicho convenio se intentó transformarla y encubrirla bajo la figura de una locación de servicios.

    Agrega que se trata de una interpretación presa de un Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81023198/2012 rigorismo extremo, ajena al derecho laboral, que es casuístico y realista por naturaleza.

    En tercer lugar, le agravia la consideración parcializada que efectúa la sentenciante de la condición fiscal de Etayo, soslayando el manejo antojadizo que hizo su empleador. Agrega que revistió el carácter de autónomo y luego de monotributista, que fue obligado a ello para no perder el trabajo, que de las facturas acompañadas surge que la única vinculación era con la demandada y que las modificaciones en la forma de pago fueron efectuadas a criterio del Ejército Argentino.

    Sostiene que la existencia de un único cliente es contundente demostración de la existencia de relación de dependencia, debiendo ponderarse que las facturas no estaban dirigidas a individuos sino a los casinos, contrariamente a lo sostenido por un testigo.

    Entiende que se ha efectuado un análisis parcializado de la pericia contable, cuando se expresó

    que el Ejército no le puso la documental a disposición, quedando varias cuestiones sin respuesta, calificando ese obrar de reticente, y no obstante ello se pondera que el actor no figura en los libros de la demandada.

    Seguidamente, le agravia la consideración dada a las testimoniales producidas y, finalmente, la conclusión de la jueza respecto a encuadrar la relación como una locación de servicios. Considera que esta figura es una noción casi de laboratorio, un resabio de la época en que Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. no existía regulación plena del contrato de trabajo, haciendo notar que el actor durante treinta y dos años tuvo subordinación jurídica y económica con el Ejército Argentino. Cita jurisprudencia y doctrina que abona su posición. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la accionada contesta los agravios vertidos y, por los argumentos que despliega, solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con costas.

  3. Por su parte, el representante del Estado Nacional y el perito contador actuante en autos recurren sus honorarios profesionales por bajos, reclamando el primero la nulidad de la regulación efectuada y manteniendo la reserva del caso federal.

    III-

  4. Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce pretensión laboral contra el Ejército Argentino, a los efectos de cobrar la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($659.459,63), como indemnización por despido indirecto por los rubros que detalla (fs. 40), con más intereses, costas y costos.

    La demandada se opone al progreso de la acción y se pronuncia por el rechazo total de la misma.

    La sentenciante rechazó la pretensión y para así

    decidir consideró, básicamente, que la relación laboral no se encontraba acreditada en los términos de la demanda, al considerar la relación como locación de servicios.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81023198/2012 b) Que, de conformidad con lo resuelto por la magistrada a-quo, la suerte negativa de la pretensión actoral halla su razón de ser en un déficit atribuido a dicha parte, sujeto sobre quien recae la carga de probar los presupuestos de hecho o las normas que son fundamento de su pretensión (art. 377, 2° párrafo, del C.P.C. y C.N., disposición aplicable -en subsidio- a este proceso), y no cabe más que compartir esta conclusión.

    Que, de la prueba producida en autos no puede afirmarse la existencia de relación laboral permanente entre el actor y el Estado Nacional demandado.

    Fundamentalmente, y esto es soslayado por la actora en su memorial, por el marco normativo que rige a las designaciones que ostentan ese carácter.

    En ese punto, además de reconocerse el carácter de la relación laboral a tenor del marco jurídico que la sustentaba, debe otorgarse relevancia a la inexistencia de una resolución administrativa que refrende la relación laboral tal como pretende la accionante.

    Es que, dentro de sus facultades, la administración se encuentra habilitada para recurrir a un sistema de incorporación transitoria de agentes mediante contratación, y de poner fin a estos contratos discrecionalmente. Ello, en virtud de una decisión de carácter político administrativo, que no resulta revisable judicialmente o, más bien, en razón de Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A...

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