"Estupro: evolución y actualidad"

AutorEzequiel Heffes y Sebastián Oppel
CargoEstudiantes de derecho de la Universidad de Buenos Aires
I - Introducción

La falta de una correcta comprensión del derecho puede ser interpretada en la actualidad como uno de los grandes problemas que afecta a las diferentes comunidades. Tenemos la convicción de que la poca claridad de las normas jurídicas,sin lugar a dudas, resulta un elemento determinante para que se de tal situación. Los adjetivos vago y ambiguo encuadran perfectamente en numerosas normas que integran parte de la legislación nacional, a punto tal que en ciertas situaciones se tornan incluso contrarias a la voluntad y finalidad que tuvo el legislador al sancionarlas.Esto genera así un sin fin de confusiones en su entendimiento que provocan en lapoblación cuantiosos problemas que se trasladan a la vida cotidiana.En la época en que vivimos, los delitos contra la integridad sexual son unalamentable realidad que exigen como tal una solución firme y concreta que puede ser dada únicamente con la elaboración de textos lo suficientemente claros y precisos paraque su manejo o interpretación no den lugar a situaciones de incertidumbre.El objeto de este trabajo es realizar un análisis sobre uno de los delitos máscomplejos y cuestionados que conforman el actual Código Penal de la Nación, elestupro. El artículo 120 del cuerpo normativo mencionado será estudiado con un finclarificador realizándose una comparación con respecto a su antecesor, el cual fuerareformado por medio de la ley 25.087. En tal sentido, se hará un examen del estadoactual de la figura y se analizarán en forma profunda las distintas terminologíasutilizadas por el legislador para delimitar los alcances de la misma.

El desarrollo de la temática central se encontrará dividido en dos partes, endonde la primera explicará la evolución de la norma a lo largo del tiempo como lascausas sociales que llevaron a su modificación. La segunda, en cambio, buscarágenerar respuestas alternativas a los distintos interrogantes que aquejan a este delitocentrándonos en el análisis de los distintos conceptos plasmados en la ley que, anuestro criterio, generan más dudas que certezas. Particularmente, se examinará laremisión que hace el artículo a los párrafos 2º y 3º del art. 119 - abuso sexual gravemente ultrajante o mediante acceso carnal - para describir la conducta punible.Finalmente, se expondrá una conclusión personal de los autores.Dentro de las herramientas jurídicas que serán utilizadas para realizar esteestudio se encuentran el Código Penal de la Nación, en particular los artículos 119 y120, tanto en la actualidad como previos a su reforma. Se tomaran a consideración dela misma manera, doctrina y jurisprudencia de carácter nacional e internacional.

II - Evolución histórica de la norma

En la primera parte del apartado anterior nos referíamos a la intención queposeen los miembros parlamentarios al realizar la norma jurídica. Muchos son losdoctrinarios que todavía se cuestionan con qué objetivos han sido creadas numerosasreglas que definen conductas dentro de la sociedad. Es el Ministro de la Corte Supremade Justicia de nuestro país, Raúl Zaffaroni, el que se aproxima a una respuestaexpresando que “cuando el legislador se encuentra frente a un ente y tiene interés entutelar ese ente, es porque lo valora. Su valoración del ente se traduce en una norma,que eleva al ente a la categoría de bien jurídico. Cuando a ese bien jurídico le quieredar una tutela penal, en base a la norma, elabora un tipo penal y el bien jurídico pasa aser penalmente tutelado.”1

La figura de este bien jurídico penalmente tutelado es el fundamento de todanorma de derecho penal siendo su protección el objetivo final de la misma. El poseer leyes que lo contengan de una manera detallada y fácilmente entendible se vuelve devital importancia para su correcta aplicación. La incomprensión de muchas de ellas por errores en su redacción se ha vuelto un impedimento para su buen funcionamiento.La figura básica de estupro, a lo largo de los años, a través de las distintasreformas del Código Penal de la Nación, ha sufrido las más variadas modificaciones.El Código de Tejedor del año 1867, en su art. 257, preveía como sujeto pasivodel delito a la mujer virgen mayor de doce y menor de veinte años. Y exigía para suconfiguración que haya habido seducción por parte del sujeto activo. Esto último seentendía simplemente como la utilización de un ardid...

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