Sentencia de SALA III, 18 de Diciembre de 2014, expediente CCF 008018/2008/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8.018/08/CA2 “Estudio de Enseñanza e Investigaciones c/ Telefónica de Argentina S.A. s/

incumplimiento del servicio de telecomunicaciones”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Estudio de Enseñanza e Investigaciones c/ Telefónica de Argentina S.A. s/

incumplimiento del servicio de telecomunicaciones”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. La firma Estudio de Enseñanza e Investigaciones Informáticas S.R.L. (“Estudio de Enseñanza”) demandó a Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) para ser indemnizada por los daños causados por la interrupción de los servicios contratados con dicha concesionaria. Explicó que era titular de la línea telefónica con fines comerciales 011-4684-0275 y abonada a la prestación de Internet “Speedy” y al monitoreo de seguridad telefónico. Y que el 8 de agosto de 2007 Telefónica interrumpió el servicio causándole varios perjuicios ya que su actividad consiste en dar diferentes cursos de enseñanza por Internet habiendo realizado, por esa época, la campaña publicitaria para la inscripción del segundo cuatrimestre del ciclo lectivo anual. Destacó que el incumplimiento de Telefónica no cesó a pesar de los reclamos efectuados, lo que la llevó a solicitar la baja de todas las prestaciones el 16 y el 27 de agosto de ese año. Sostuvo que la conducta antijurídica de la demandada la hizo incurrir en gastos y frustró sus ganancias. Estimó la indemnización en $500.000 con más la suma que correspondiese en concepto de daño moral, la “actualización monetaria”, los intereses y las costas.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Telefónica compareció y contestó la demanda a fs.99/107 y vta. No negó la relación contractual con la actora pero sí

    su responsabilidad porque adujo que el cese del servicio encontraba su causa en la acción de terceros por quienes no debía responder. En pocas palabras, planteó una eximente equiparable al casus, negó la existencia del daño y, a todo evento, impugnó la cuantificación hecha por su contraria.

  2. En el fallo obrante a fs. 283/287 y vta. el juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda por $113.087,65 ($ 55.744,65 por daño emergente y $ 57.343 por lucro cesante) y los intereses computados desde el 8 de agosto de 2007 hasta el pago efectivo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días (fs. 286 y vta. fs. 287).

    Apeló Telefónica (fs. 296 y auto de fs. 297) quien expresó agravios a fs. 309/312 dando lugar a la réplica de fs. 314/316 y vta.

  3. La apelante cuestiona el acogimiento del reclamo, las sumas fijadas y, a todo evento, la imposición de las costas.

    1. En punto a su responsabilidad vuelve a alegar que la interrupción del servicio tuvo su causa en un hecho...

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