Sentencia de SALA III, 30 de Abril de 2015, expediente CCF 005858/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 5858/2014/CA1 “E.M.C. s. solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 118/29 contra la resolución de fs. 113/vta., y el dictamen del señor F. General de fs. 133, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a quo, de acuerdo con el dictamen del Fiscal Federal de fs. 94, decidió reservar en Secretaría el trámite de ciudadanía, con fundamento de que la peticionaria no cumple con el recaudo previsto en el art. 2 de la ley 346 y en el art. 3, inc. b), del decreto 3213.

    En síntesis, entendió el magistrado, con sustento en jurisprudencia de esta Sala (causas “O.” del 6-9-2012 y “Perskiy” del 5-8-

    2014), que la residencia continua de dos años en el país es necesaria para manifestar al juez federal la voluntad de ser ciudadano argentino.

    Asimismo, destacó que no concurre alguno de los supuestos de excepción que contemplan los artículos 3°, segunda parte, del decreto 3213 y 2, inc. 2°, de la ley 346.

  2. Esa decisión motiva los agravios de la peticionaria. A través de su letrado apoderado sostiene que al establecer como un requisito previo la acreditación del plazo de residencia en el país, el juez confunde un proceso administrativo voluntario extra-contencioso con un caso civil inter-partes donde se discuten derechos susceptibles de apreciación económica, con lo cual se genera una dilación injustificada de la solicitud de ciudadanía.

    Añade la recurrente que la decisión de paralizar el trámite restringe el derecho reconocido en el art. 20 de la Constitución Nacional y desconoce la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Ley 346, como así también la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que establece que no hay requisitos previos para solicitar Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA la carta de ciudadanía sino presupuestos procesales para obtenerla, de modo que aquéllos deben ser valorados en la sentencia –después de producida la prueba- y no al momento de formularse el pedido. Con esos argumentos, afirma que es equivocada la interpretación efectuada por esta S. en la causa “O.”; y alega que no es aplicable el precedente dictado en el caso “Perskiy” que cita el a quo, ya que en dicho supuesto el solicitante de la ciudadanía no residía en el país.

  3. Según lo sostenido en el escrito de inicio, la peticionaria ingresó al país el 10 de septiembre de 2013 (ver fs. 49vta. y 92), en tanto que el 24 de octubre de 2014 se presentó ante el juez para solicitar la carta de ciudadanía (fs. 91vta. y 92vta.).

    El punto a decidir, de acuerdo con los agravios propuestos, puede resumirse del siguiente modo: mientras que para el juez la residencia de dos años en el país es un requisito para solicitar la carta de ciudadanía, para la apelante es un presupuesto para obtenerla, por lo que alega que es suficiente que se acredite al momento de dictar la sentencia.

    La cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2012 en la causa “O.” (expte. 712/12). En la doctrina de ese precedente se sustentó la decisión recurrida.

    Ahora bien, las argumentaciones que ensaya en esta nueva oportunidad el letrado de la peticionaria, no son suficientes para modificar el criterio fijado en “O.”.

    En efecto, no se advierte que lo decidido por el juez desconozca la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni las disposiciones de la Ley...

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