Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Diciembre de 2010, expediente 13.212

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 13.212 - SALA IV

ESTRADA GONZÁLEZ, Marco Antonio s/inf. art. 1º ley 24.390

Cámara Nacional de Casación Penal Año del B. REGISTRO NRO. 14.241 .4

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 13.212 del Registro de este Tribunal, caratulada: “E.G., Marco Antonio s/inf. art. 1º ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de la Capital Federal, en la causa N.. 2939 de su Registro, con fecha 25 de octubre de 2010, dispuso la prórroga de la prisión preventiva por el término de un año respecto de M.A.E.G., a partir del 29 de octubre del 2010 (fs.32/33 vta).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Nacional de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Remarcó, en primer lugar, la gravedad de los delitos atribuidos a E.G. -homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, reiterado (tres hechos), en concurso real entre sí, el que a su vez concurre con la tentativa del mismo delito- que se encuentran sancionados con pena de reclusión perpetua o prisión perpetua (art. 80,

    inciso 2º del Código Penal).

    Hizo saber, que en el marco de las diligencias de investigación,

    el juez instructor requirió la captura internacional y posterior extradición del ahora acusado E.G., por lo cual, su detención se hizo efectiva en el República del Paraguay “cuando intentaba escapar del personal policial al percatarse de que se encontraba rodeado”.

    De seguido, señaló que la causa fue recibida en ese Tribunal en −1−

    el mes de febrero de 2009, habiéndose citado a las partes a juicio el 18 de ese mismo mes y año, plazo durante el cual, la defensa del imputado interpuso recusación respecto de la Dra. R., y planteó la nulidad de las ruedas de reconocimiento y, específicamente, del pedido de extradición efectuado con posterioridad a dichas diligencias y de todo lo actuado en consecuencia.

    Como corolario de ello, y habiéndose hecho lugar a la recusación de la Dra. R., el señor P. de esta Cámara Nacional de Casación Penal, con fecha 9 de agosto de 2010, designó al Dr. M. para integrar el Tribunal en reemplazo de la Magistrada de mención.

    Una vez zanjada la cuestión vinculada a la integración del Tribunal, se corrió vista a la señora F. de la nulidad opuesta por la defensa en el período establecido por el art. 354 del código ritual.

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada, en datos objetivos de la causa, la citada...

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