Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2013, expediente 9723/2004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9723/2004

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 156031

AUTOS: “E.F.A.C..N.- M° DEL INTERIOR- P.F.A. S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina a que deje sin efecto la resolución denegatoria 160/02 y disponga el pago del subsidio previsto en la ley 16.973,

    modif. por leyes 19133 y 19835 y, dec. 1441/04, a la vez que impuso las costas por su orden, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por cuanto entiende que la circunstancia que el acto que motivó la pretensión deducida en autos haya sido calificado como „en y por acto de servicio‟, resulta insuficiente para obtener el beneficio previsto en la ley 16973. Además, discrepa con la aplicación al sub lite del dec. 1441/04, en tanto allí se suprimió la exigencia de un „acto de arrojo‟, considerando que las modificaciones allí

    introducidas no resultan aplicables al actor, teniendo en cuenta que el acontecimiento que se pretende cubrir es de fecha anterior al dictado del citado decreto.

  3. A mi juicio, el recurso de la demandada no puede prosperar. En tal sentido, entiendo que la cuestión a resolver guarda sustancial analogía con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L., Heriberta c/Est. N..”, sent. del 8/5/12 en tanto allí se sostuvo, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no resulta una interpretación irrazonable de las normas aplicables sostener que, a los efectos de otorgar el subsidio previsto en la ley 16973 -texto vigente al momento de los hechos- resulta suficiente que el fallecimiento del personal policial sea consecuencia de una conducta que revele el cumplimiento de sus deberes esenciales, ya que dicho precepto no requiere en forma expresa la configuración de un "acto heroico" como pretende la demandada, cuya postura soslaya que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" importa que la indemnización especial procede en cualquiera de las dos situaciones, es decir cuando el fallecimiento del agente policial se produzca como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales o en acto de arrojo, y el causante falleció al arriesgar su vida en defensa de las personas y de preservar la seguridad pública. Lo mismo puede predicarse para el caso que el agente haya...

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